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PAVITO HORACIO FEDERICO C/DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo SRT N° 539465/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por la actuación en sede administrativa en 10 jus arancelarios y, además, reguló 7 jus por la labor en la presente instancia judicial; impuso costas por su orden.

Honorarios extrajudiciales Comisiones medicas Ley 27.348 Ley 14.967 Oficiosidad Regulacion de honorarios Srt Costas por su orden Jurisdiccion laboral provincial Pago en 10 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horacio Federico Pavito, letrado actuante en el expediente administrativo SRT N° 539465/24. Demandado: Fiscalía de Estado
- Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desplegada en la instancia administrativa (Comisión Médica/Expediente SRT). Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios por la actuación extrajudicial en 10 jus arancelarios más aportes e IVA (a cargo de la demandada) y se regularon además 7 jus arancelarios por la actuación en los presentes actuados (judiciales). Se impusieron las costas por su orden. Plazo de pago: 10 días de quedar firme el pronunciamiento; el actora deberá informar su cuenta bancaria en 3 días y adjuntar factura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 25/03/2026 11:00:06 a. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 07/11/2024, por el letrado aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos. Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia: a) Que, el accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica, bajo Expediente Administrativo ut-supra mencionado, por ante la Comisión Médica 38, de la Delegación de San Martín. b) Que, el accionante, actuó bajo la calidad de letrado patrocinante del trabajador en dichos obrados. c) Que, en dicha actuación se abordó el reclamo por la contingencia oportunamente reclamada a la ART, actuaciones donde la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada fuera parte. d) Que, dicho Expediente Administrativo ha concluido, procediéndose, así, al cierre de la instancia administrativa, cumpliendo de tal modo la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348. e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada, reconociendose el carácter LABORAL de la afección reclamada f) Que, se advierte que ha sido el único profesional actuante en representación de los derechos del trabajador titular de la acción en el marco del Expediente Administrativo." "Corolario de todo lo expuesto, propongo hacer lugar a la demanda incoada por el accionante (art. 1°, ley 27.348)." "Entonces, careciendo el reclamo administrativo, que sirve de antecedente en autos, de base arancelaria y apreciación económica del asunto y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que al Dr. HORACIO FEDERICO PAVITO, por sus trabajos en sede administrativa, aplicándose lo dispuesto en arts. 1, 2, 10, 12, 15, 16, 22, 24, 28, 29, 43, 52 y ccdtes. de la Ley 14.967, propongo se regulen en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS (SCBA, RP-873-2026) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder." Voto en disidencia (parcial) del Dr. Lanzavechia: "En virtud del voto del Magistrado preopinante, expongo mi disidencia en relación a la necesidad de gestión útil y resultado por ante la instancia administrativa... Correspondería ser de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14.967, art. 55), atendiendo la naturaleza de orden público..." (el Tribunal, sin embargo, resolvió por mayoría conforme el sentido del voto preopinante).

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