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LARENA ADRIANA CLAUDIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La actora promovió demanda de revisión por accidente de trabajo reclamando prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. a abonar $309.724 más intereses y costas, con fundamento en el reconocimiento del 20,9% de incapacidad y la aplicación del piso mínimo previsto por la Ley 24.557 y su normativa complementaria.

Revision Accidente de trabajo Incapacidad 20 9% Ingreso base mensual Piso minimo art.14 ley 24.557 Intereses tasa activa banco nacion Dnu 669/2019 (control de constitucionalidad) A.r.t. Monto $309.724 Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adriana Claudia Larena. Demandado: SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Revisión por accidente de trabajo; prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente derivada del siniestro del 11/05/2017. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($309.724.-) dentro de 10 días, más intereses moratorios desde el 11/05/2017; se impusieron las costas a la demandada. Se ordenó depósito en cuenta bancaria cuya titularidad exclusiva acredite la actora y se intimó a la actora a denunciar CBU/ALIAS/DNI/CUIT en 2 días hábiles (plazo de pago suspendido hasta tanto lo haga). Regular honorarios una vez firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.b. Las pericias médica y psicológica determinaron que la actora presenta incapacidad física y psíquica que alcanza el 20.9% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido." "II.b.1.1. Así, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación supo señalar que cuando las afirmaciones del perito: obedecen a elementos de juicio que ha tenido en cuenta y se apoyan suficientemente en los antecedentes de la causa y en sus conocimientos técnicos específicos, quedará satisfecha su labor como auxiliar de la justicia, a la que contribuye con su saber, ciencia y conciencia (Fallos: 315:2834, considerando 5°) segundo párrafo)." "III.a.2.2. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad de la accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente del cual resulta portadora la actora, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $181.286,50.- III.a.2.3. La suma que resulta de la aplicación de la fórmula es inferior a la multiplicación del porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente (20.9%) por el piso mínimo establecido para la prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inciso a) Ley 24.557 vigente a la fecha del accidente ... el cual alcanzó la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.234.944.-), ... por lo cual, la actora resulta acreedora del importe que arroja el piso mínimo (arts. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 3° del Decreto 1694/2009; 17 bis de la Ley 26.773 -t.o art. 16 Ley 27.348-; Fallos: ...). A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de "indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas", puesto que la actora sufrió una contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773). Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($309.724.-)." "EL TRIBUNAL RESUELVE: Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por la Sra. Adriana Claudia Larena ... condenando a esta última, a que abone ... la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($309.724.-) ... con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara, desde el día 11 de mayo de 2017 y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348)."
- Fundamentos procesales y constitucionales relevantes (resumen): Se reconoció la naturaleza de contingencia laboral (accidente en ocasión de trabajo) cuya primera manifestación invalidante fue el 11/05/2017. Se consideraron válidas las pericias médicas y psicológicas (art. 474 CPCC) que fijaron incapacidad en 20,9% T.O. Aplicación del piso mínimo de la prestación dineraria previsto por art. 14 Ley 24.557 y normativa complementaria; adición del 20% previsto por art. 3 Ley 26.773. Se analizó y declaró la invalidez del DNU 669/2019 en cuanto a sus presupuestos fácticos para su dictado; no obstante, se aplicó la tasa prevista por la Ley 24.557 (promedio tasa activa del Banco Nación) para la liquidación de intereses moratorios conforme precedentes.

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