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ALDERETE ALBA NOELIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por accidente in itinere solicitando la prestación dineraria prevista en la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a abonar $3.731.359,60 más intereses desde el 8/12/2021, imponiendo costas a la demandada.

Revision Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad 23% t.o. Prestacion dineraria Interes moratorio banco nacion Invalidez dnu 669/2019 Ripte (mencionado en analisis) Costas a la demandada Tribunal del trabajo n?2 san miguel.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alba Noelia Alderete. Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente laboral (accidente in itinere) a fin de obtener la prestación dineraria por incapacidad laboral definitiva/ parcial y permanente conforme Ley 24.557 y normativa aplicable. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 60/100 ($3.731.359,60) más intereses moratorios desde el 8 de diciembre de 2021 hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; costas a la demandada; regulación de honorarios una vez firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia; se consignan los párrafos más relevantes): 1) Sobre el porcentaje de incapacidad y nexo causal: "Las pericias médica y psicológica determinaron que la actora presenta incapacidad física que alcanza el 23% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido. Las pericias se ajustaron a las reglas metodológicas de sus disciplinas en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC)." 2) Sobre la procedencia de la prestación y el cálculo: "En vista a ello, y conforme las conclusiones arribadas en el apartado II, el actor resulta acreedor de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad de la accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente del cual resulta portadora la actora, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $3.731.359,60.-" 3) Sobre la invalidez del DNU 669/2019 y la tasa de intereses: "Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN). En orden a lo concluido, siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la reviviscencia judicial de las leyes y las facultades nomogenéticas acotadas al estricto marco de la presente declaración de inconstitucionalidad en la causa 'Colegio de Abogados de la Ciudad' (Fallos: 344:3636), los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 8 de diciembre de 2021 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."
- Votos: El voto preopinante fue del Juez Barciela; los Dres. Irigoin y Méndez adhirieron. El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria, por lo que la resolución fue adoptada por unanimidad del acuerdo.

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