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RUIZ MARIA EVA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo para obtener prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA A.R.T. a pagar $56.191,15 más intereses desde el 9/2/2012, imponiendo costas a la demandada y ordenando depósito en cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora.

Accidente de trabajo Accion especial Incapacidad permanente parcial Prestacion dineraria Ley 24.557 Tasa tim Intereses moratorios Provincia art Costas Deposito en cuenta bancaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Eva Ruiz. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial derivada de accidente de trabajo (siniestro del 9/2/2012) con reclamo de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenó a la demandada a abonar $56.191,15 dentro de los 10 días de notificada la sentencia, con intereses moratorios desde el 9/2/2012 conforme a la Tasa TIM del BCRA; costas a la demandada; orden de pago mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora y intimación a la actora para acreditar la cuenta en 2 días hábiles.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.b.1. La pericia se ajustó a las reglas metodológicas de su disciplina en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe desechar las impugnaciones formuladas y estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC)." "III.a.2.3. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad del accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física sobreviniente del cual resulta portadora la actora, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $56.191,15.-" "III.b. No corresponde aplicar el RIPTE sobre la fórmula ni tampoco sobre el piso mínimo en atención a lo normado por los artículos 8 y 17 apartado 5 de la Ley 26.773 y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Espósito' (Fallos: 339:781, considerando 8°)." (Se consignan además en la parte dispositiva las órdenes relativas a intereses desde el 9 de febrero de 2012 conforme a la Tasa de Interés Moratorio -TIM
- publicada por el BCRA; imposición de costas a la demandada; y la exigencia de acreditar cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora para efectos del depósito.)

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