STILO JUAN MANUEL DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó incapacidad del 19,6% y condenó a la A.R.T. a pagar $583.780,80 más intereses desde el 5/2/2020, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Milcíades Doroteo Cabrera Chaparro.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo y reconocimiento de prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral definitiva.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión; se reconoció incapacidad física y psíquica del 19,6% de la T.O., se condenó a la demandada a abonar $583.780,80 dentro de 10 días mediante depósito en cuenta bancaria de la actora y se condenó en costas a la demandada; intereses moratorios desde el 5/2/2020 conforme la tasa indicada en el fallo. Se intimó al actor a acreditar titularidad exclusiva de cuenta bancaria en 2 días hábiles; pago suspendido hasta tanto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje del tribunal):
"II.b. La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física y psíquica que alcanza el 19.6% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido.
II.b.1. La pericia se ajustó a las reglas metodológicas de su disciplina en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC).
II.b.2. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 19.6% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 5 de febrero de 2020, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056)."
"A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', puesto que el actor sufrió una contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773).
Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($583.780,80.-)."
"IV.c. En orden a lo concluido, siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la reviviscencia judicial de las leyes y las facultades nomogenéticas acotadas al estricto marco de la presente declaración de inconstitucionalidad en la causa 'Colegio de Abogados de la Ciudad' (Fallos: 344:3636), los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 5 de febrero 2020 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."
- Votos y mayorías relevantes:
Los Dres. Barciela (voto preopinante), Irigoin y Méndez votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final (Tribunal) confirmó hacer lugar a la demanda y condenar a la A.R.T., por lo que la solución adoptada corresponde a la totalidad del Tribunal (mayoría unánime).
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