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PULELLA FEDERICO JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió revisión de decisión de comisión médica por accidente ocurrido el 13-11-2020 reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó incapacidad y condenó a la A.R.T. al pago de $1.045.044,60 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando depósito en cuenta bancaria del actor.

Recurso de apelacion Revision comision medica Ley 24.557 Incapacidad laboral Interes moratorio Ripte vs tasa activa Prestacion dineraria A.r.t. Monto $1.045.044 60 Deposito cuenta bancaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico José Pulella. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión de decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad laboral definitiva derivada de un accidente ocurrido el 13 de noviembre de 2020. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda de revisión, declaró procedente la prestación dineraria, fijó el monto condenatorio en $1.045.044,60 y condenó a la demandada al pago dentro de 10 días, con más intereses moratorios desde el 13-11-2020; impuso las costas a la demandada y ordenó el pago mediante depósito en cuenta bancaria cuya titularidad exclusiva acredite el actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "II.b. La pericia médica determinó que la actora presenta incapacidad física y psíquica que alcanza el 25% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido." "II.b.2. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 20.8% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 13 de noviembre de 2020, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056)." "III.a.2.1 En vista a ello, y conforme las conclusiones arribadas en el apartado II, el actora resulta acreedor de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557, que arroja el importe de $386.150,05. A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', puesto que el actor sufrió una contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773). Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.045.044,60.-)." "EL TRIBUNAL RESUELVE: Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por el Sr. Federico José Pulella contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, condenando a esta última, a que abone al primero, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.045.044,60.-), por concepto del rubro reseñado en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara, desde el día 13 de noviembre de 2020 y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348)."
- Voto/Mayoría: El bloque dispositivo final fue acordado por unanimidad del Tribunal (votación BARCIELA-MÉNDEZ-IRIGOIN; los Dres. Méndez e Irigoin acompañaron los fundamentos del juez Barciela). La decisión consignada en el dispositivo es la que integra la decisión mayoritaria.

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