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ANDRADES RAMON ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por enfermedad profesional y solicitud de prestación dineraria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $1.981.975,20 más intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco Nación desde el 11/08/2020, declarando inválido el DNU 669/2019 en lo pertinente a la sustitución normativa.

Accion de revision Enfermedad profesional Incapacidad 18.5% t.o. Ley 24.557 Ley 26.773 Dnu 669/2019 inconstitucional Interes tasa activa bna Indemnizacion adicional 20% Art Monto $1.981.975 20.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Antonio Andrades. Demandado: Provincia A.R.T. S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por enfermedad profesional; reconocimiento de incapacidad y pago de prestación dineraria prevista por art. 14 apartado 2 inciso a) Ley 24.557 y adicional 20% previsto por Ley 26.773. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.981.975,20) dentro de 10 días mediante depósito en cuenta bancaria del actor, más intereses moratorios desde el 11/08/2020 calculados conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.b. La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física y psíquica que alcanza el 18.5% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido." "II.b.1. La pericia se ajustó a las reglas metodológicas de su disciplina en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC)." "III.a.2. En orden a lo expuesto, entiendo que la contingencia padecida por el Sr. Ramón Antonio Andrades, cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 11 de agosto de 2020, constituye, como presupuesto fáctico, una enfermedad profesional (art. 6 apartado 2 Ley 24.557)." "III.a.2.2. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad de la accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente del cual resulta portador el actor, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $1.651.646.-" "A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', puesto que el actor sufrió una contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773). Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.981.975,20.-)." "IV.a.3. Pues bien, de conformidad con lo expuesto, se advierte, por un lado, que el Poder Ejecutivo Nacional no ha invocado siquiera alguna imposibilidad cierta para que el Congreso se reuniera... Muy por el contrario, en ausencia de los referidos elementos, la razón del dictado del Decreto 669/2019 responde a la mera conveniencia." "IV.a.4. Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe..." "IV.c. En orden a lo concluido, ... los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 11 de agosto de 2020 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría; los Dres. Irigoin y Méndez adhirieron al voto del Juez Barciela. El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda, por lo que ese es el pronunciamiento vinculante.

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