GONZALEZ DIEGO MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Recurso contra decisión de Comisión Médica por accidente de trabajo por personal policial, reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y condena a Provincia ART S.A. a pagar $72.835.143,95 más actualización y 3% anual de interés puro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Martin Gonzalez, representado letradamente.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ente asegurador de la empleadora Policía Federal Argentina.
Objeto: Revisión judicial de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por siniestro laboral del 12/07/2020 y pago de indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente.
Decisión: El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazó otros planteos de inconstitucionalidad del actor, declaró inconstitucional el DNU Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $72.835.143,95 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización por RIPTE y adicional de interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento. Impuso costas a la demandada y ordenó regulación de honorarios y liquidaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, tal como constan en la sentencia):
"Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Setenta y Dos Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Tres con Noventa y Cinco centavos ($ 72.835.143,95) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio Nro. 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
Además, respecto de la prueba pericial médica:
".Incapacidad:
- Limitación funcional de hombro derecho por lesión del manguito rotador. Incapacidad: 15%... Preexistencias: 18,33%... Incapacidad permanente y parcial: 16% (Decreto 659/96). ... el actor presenta dolor crónico y limitación funcional persistente del hombro derecho, lo que configura una secuela definitiva."
- Voto/Acuerdo: El fallo está adoptado por mayoría del Tribunal (los Dres. Lanzavechia y Coda adhieren al voto y fundamento expuesto por el Dr. Suvidzinski), y el texto dispositvo final es el que contiene la obligación de pago y las declaraciones de inconstitucionalidad.
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