Logo

LOPEZ HECTOR ARMANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL-9

Acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad parcial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del tramo del art. 11 de la ley 27.348 que modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, revocó la CMJ y la S.R.T. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $219.461,90, ordenando actualización por índice RIPTE.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial (10 8%) Ley 24.557 Ley 26.773 Dnu 669/19 inconstitucional Ripte Actualizacion de capital Provincia art s.a. Revocatoria cmj Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Armando López, trabajador en relación de dependencia. Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora del Consorcio Las Lomas de Benavídez. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (ley 24.557 y art. 3 ley 26.773) por secuelas incapacitantes derivadas del accidente del 10/01/2018. Decisión: Se revocó el dictamen de la CMJ 383 de San Martín y la homologación de la S.R.T.; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $219.461,90; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el tramo del art. 11 de la ley 27.348 que modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557; se ordenó actualización del capital por índice RIPTE según pautas fijadas y se impusieron costas a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): "Con lo que surge del informe pericial médico practicado en sede judicial, experticia útil y válida por cuanto se funda debidamente en lo científico
- y no obrando en autos prueba alguna que se contraponga a lo determinado por la profesional interviniente a criterio de este Juzgador, debo tener por probado que el accionante se halla incapacitado en forma parcial y permanente en su faz física en un 10,8% de su total obrera por secuelas funcionales en rodilla derecha, todo ello con causa relacional directa en el accidente materia de autos y en base a baremos de la L.R.T., contemplándose asimismo factores de ponderación." "Pues bien, en el presente caso, la incapacidad laboral de la actora fue debidamente determinada mediante la pericia médica realizada en el marco del proceso. Este dictamen, que se adopta en el presente pronunciamiento, fue elaborado de conformidad con el baremo vigente al momento de su emisión, es decir, el previsto por el Decreto 659/96 y sus modificatorias. En este contexto, debido al principio de preclusión de los actos procesales y considerando que la determinación de la incapacidad ya se hallaba fijada antes de la entrada en vigor del nuevo baremo, no resulta procedente aplicar la nueva normativa." "Por lo expuesto, propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -." "Esta prestación debe ser calculada en los términos establecidos en el art. 12 de la ley 24.557 y su modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, teniendo en cuenta la edad del actor al momento del infortunio -43 años-, el porcentaje de incapacidad de la que resulta ser portador -10,8%
- y el ingreso base mensual ajustado en base a índice RIPTE -$ 21.145,30.--, lo que da como resultado, la suma de $ 182.884,92.-, teniendo en cuenta inclusive los mínimos legales establecidos por el Dec. 1694/09 y por S.R.T. Nota SCE 21161/17. A este monto debe añadírsele la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual asciende a la suma de $ 36.576,98.-, lo que hace que la demanda deba prosperar por la suma total de $ 219.461,90.-." Bloque dispositivo final (transcripción literal de lo resuelto): "1º) Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -. 2°) Revocar el dictamen emitido en fecha 3-9-2018 por la CMJ 383 de San Martín, como asimismo la resolución de la S.R.T. de fecha 2-11-2018 y hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Héctor Armando López contra Provincia ART S.A. por la suma de $ 219.461,90.
- en concepto de indemnización por accidente de trabajo en los términos de lo establecido por los arts. 6 y 14 de la L.R.T. y 3 de la ley 26.773. 3°) El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el ultimo índice RIPTE publicado por el aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital. 4°) En caso de incumplimiento y de conformidad con lo normado en el art. 770 inc. C del CCC, el capital adeudado se actualizará bajo el mismo sistema que se determina para el período adeudado entre la fecha de la PMI y la liquidación; vale decir, según el coeficiente que se obtenga de la división entre el índice RIPTE publicado a la fecha del incumplimiento y el índice RIPTE publicado a la fecha de cobro y, sobre dicho resultado. 5°) El resultante de la liquidación deberá ser depositado dentro del término de diez días en una cuenta abierta a nombre de autos y a la orden de éste Tribunal en el banco de la Provincia de Bs. As. -Suc. Tribunales de San Isidro (5099)-. 6°) Imponer las costas a cargo de la accionada en su carácter de vencida en pleito (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios... (texto completo en el dispositivo)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar