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ESPINOZA MARIA NANCY C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional reclamando indemnización por reacción vivencial anormal neurótica y una incapacidad psiquíca del 20%. El Tribunal rechazó la demanda por carecer de causa jurídica fundante, fundando su decisión en el rechazo de la Comisión Médica y en pericia psiquiátrica que no evidencia incapacidad vinculada al hecho.

Juicio laboral Enfermedad profesional Ley 24.557 (lrt) Rechazo comision medica Pericia psiquiatrica Incapacidad Art Rechazo demanda Costas con beneficio art.27 ley 15.057 Decreto/autoaseguro (mencionado).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESPINOZA MARIA NANCY, por intermedio de apoderado. Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (representada por el Fiscal de Estado). Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (Reacción Anormal Vivencial Neurótica con manifestación fóbica y depresiva), incapacidad permanente parcial del 20%, derivada de un hecho traumático laboral ocurrido el 6/3/2023 (muerte súbita de un compañero). Decisión: Rechazar la demanda por carecer de causa jurídica fundante; imponer costas a la actora con beneficio del art. 27 ley 15.057; regular honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, con lenguaje original): 1) Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (expte. SRT N° 264858/23) — transcripción literal incluida en el fallo: "Del análisis de la documentación obrante y teniendo en cuenta lo normado en el artículo 6° de la Ley 24.557 en relación a las Enfermedades No Listadas El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia , esta Comisión Médica concluye y dictamina que no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora." 2) Pericia médica (Dr. Sapia Juan Arturo), conclusión clínica literal incluida en el fallo: "del examen psíquico, se ha observado que la actora ha relatado los acontecimientos con escasa repercusión emocional que la haya perturbado durante el relato... No fue así, se la vio serena, segura, sin quiebres vocales ni reproducción emotiva de las situaciones que vivió... No se ha hallado motivos de perturbación o interferencia en sus relaciones familiares, sociales, recreativas ni laborales. Los resultados son congruentes con la exploración de sus funciones psíquicas donde no se visualizan como hallazgos semiológicos alteraciones en la esfera afectiva, emotiva, ideatoria y volitiva. Finalmente concluye que la actora no presenta incapacidad psíquica en relación al evento denunciado en autos." 3) Conclusión dispositiva del Tribunal (bloque final): "el Tribunal RESUELVE: I) Rechazar la demanda incoada por ESPINOZA MARIA NANCY contra DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la acción instaurada en autos, por carecer de causa jurídica fundante. (art. 726 CCCN). II) Las costas del proceso se impondrán a la actora vencida, si bien con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057 ... III) Oportunamente, regular los honorarios de los profesionales intervinientes..."
- Votos y mayoría: El voto de la Dra. Vodeb expone los antecedentes, análisis probatorio y conclusiones; los Dres. Amodio y Ginocchio adhieren. El bloque dispositivo final refleja la decisión unánime del Tribunal.

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