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MARQUEZ DARIO ORLANDO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamo por enfermedad profesional (COVID-19) y condena por incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y del art. 12 inc. b) de la LRT para el caso concreto y fijó la indemnización en $4.313.193,02 actualizable por IPC más 3% anual.

1. enfermedad profesional (covid-19) 2. ley 24.557 (lrt) 3. inconstitucionalidad decreto 669/19 4. art. 12 inc. b) lrt (actualizacion) 5. actualizacion ipc + 3% 6. indemnizacion por incapacidad (22 5%) 7. baremo decreto 659/96 8. ley 26.773 (incremento 20%) 9. ripte / ibm ($194.757 95) 10. costas y modalidad de pago (cuenta sueldo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARQUEZ DARIO ORLANDO, con patrocinio de Dra. Torres Colobig Paloma. Demandado: LA SEGUNDA ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Exologistica S.A.). Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (Covid-19 con primera manifestación invalidante el 28/12/2020). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA ART SA al pago de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 02/100 ($4.313.193,02), con actualización por IPC (INDEC) más 3% anual desde la PMI hasta la liquidación. Además se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12 inc. b) de la Ley 24.557 para el caso concreto. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes y citas esenciales): 1) Sobre la existencia del infortunio y la incapacidad: "Entiendo así que de la prueba colectada obrante en autos, de la prueba informativa adjunta surge el historial de accidentes y lo informado por la SRT, surge probado el infortunio de autos." "Con la pericia médica [...] se puede concluir que el Sr. Marquez presenta un cuadro de anosmia. [...] aplicando el Art. 9 de la Ley 26.773 conforme al Baremo Nacional de la tabla de evaluación de incapacidades laborales Ley 24.557 Decreto 659/96 Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (Neurosis) de Grado II, lo que representa un porcentaje de Incapacidad Psíquica de un 10%." "Razón por la cual, estimo razonable otorgar ... la incapacidad psicofísica que porta el actor, la cual la encuentro debida y científicamente fundada, en un 22,50 % de la total obrera por secuela de Anosmia: y R.V.A.N. grado II." 2) Sobre el cálculo indemnizatorio: "El artículo 6º de la Ley 24.557 ... Conformé lo establece el art. 12 ... el promedio del ingreso base mensual es de $ 194.757,95 ... LIQUIDACION: Valor M.I.B. $ ($ 194.757,95) X 53 X ( 22,50 % ) X 65/42 = $3.594.327,52 ... Propicio entonces, por las consideraciones expuestas la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 ... El incremento del 20% (art. 3 ley 26.773) en el presente, asciende a la suma de $718.865,50 Totaliza la suma de $ 4.313.193,02" 3) Sobre la inconstitucionalidad y mecanismo de actualización: "Una nueva lectura y estudio del tema me permite, a fin de salvaguardar el contenido patrimonial de los créditos ... corresponde declarar en el presente, la inconstitucionalidad del decreto 669/19." "Realizado el cotejo y advertida, en éste caso específico, una desproporción manifiesta que arroja la aplicación de la tasa prevista en el art. 12 inc. b de la LRT, es deber del juez recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual bajo juzgamiento, por ocasionar una pérdida sustancial del poder adquisitivo ... A fin de compensar los desajustes ... propongo que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha de la PMI hasta el momento de la liquidación respectiva."
- Votos y mayoría: El bloque dispositivo final refleja la decisión del Tribunal, que fue acordada por mayoría. Los Dres. Amodio y Ginocchio adhirieron al voto decisorio de la Dra. Vodeb; Ginocchio formuló disidencia parcial respecto del método de actualización proponiendo una solución hermenéutica alternativa.

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