BAEZ MARIANO GASTON C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada del siniestro del 1/9/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $518.182,97 y declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y del art. 12 inc. b) de la LRT para el caso concreto, disponiendo actualización por IPC + 3% anual.
Actor: Baez Mariano Gastón, representado por apoderado Dr. Medina Santiago Adrián. Demandado: Provincia ART S.A., ART de la Municipalidad de Quilmes. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 1/9/2020; se reclama incapacidad total obrera del 35% (actor) y, finalmente, se fijó en 9,8% T.O. por síndrome meniscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 518.182,97), con actualización conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual desde la fecha de la PMI hasta la liquidación; declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y el artículo 12 inc. b) de la Ley 24.557 para el caso concreto. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos textuales relevantes del fallo)
"Realizado el cotejo y advertida, en éste caso específico, una desproporción manifiesta que arroja la aplicación de la tasa prevista en el art. 12 inc. b de la LRT, es deber del juez recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual bajo juzgamiento, por ocasionar una pérdida sustancial del poder adquisitivo de las acreencias del trabajador demandante, pues se quebranta no solo el art. 14 bis de la C.N. que otorga al trabajador la protección de las leyes como sujeto especialmente protegido, sino también los arts. 17 y 28 de nuestra Carta Magna y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional."
"En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 359.24%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 3310.56%. El resultado concreto en el expediente es el que se expone en los guarismos obrantes en autos. Histórico al 01/09/2020: $ 518.182,97; Tasa Act. BNA: $ 2.379.695,11; IPC+3%: $ 20.835.185,40."
"Consecuentemente, propongo que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC , con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha de la PMI hasta el momento de la liquidación respectiva."
- Votos / mayorías: La parte dispositiva fue firmada por los tres jueces. Si bien el Dr. Ginocchio adhirió al reconocimiento de las prestaciones dinerarias, disintió respecto del método de actualización propuesto por la mayoría y propuso aplicar una solución hermenéutica entre normas (art. 12 LRT / art. 55 LCT) para seleccionar el mecanismo más favorable al trabajador, adicionando el 67% de la variación del IPC+3% en caso de divergencia. La decisión final siguió el voto de la mayoría (Sra. Jueza Vodeb) que declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y el art.12 inc. b) LRT para el caso, aplicando IPC + 3% anual.
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