FERREYRA FAVIO ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $1.463.798,23, declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y del art. 12 inc. b) de la LRT para el caso, y ordenó actualización por IPC + 3% anual desde la PMI.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERREYRA FAVIO ANDRES, representado por el Dr. Picallo Ezequiel Alfredo.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26/09/2021; revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que había dictaminado ausencia de secuelas incapacitantes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se reconoció una incapacidad permanente parcial del 7,9%, se condenó a la ART a pagar la suma de $1.463.798,23 más actualización conforme IPC (INDEC) más tasa pura 3% anual desde la PMI hasta la liquidación; se declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y, para el caso concreto, el artículo 12 inc. b) de la Ley 24.557; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"Conforme lo expuesto, el incremento del 20% (art. 3 ley 26.773) en el presente, asciende a la suma de $ 243.966,37
Total: $ 1.463.798,23"
"a) Una nueva lectura y estudio del tema me permite, a fin de salvaguardar el contenido patrimonial de los créditos ante el deterioro provocado por la grave depreciación de la moneda acaecida durante el tiempo que se sustanció el proceso, y acatando la reciente doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal , la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Pcia.de Bs.As , en la causa "Muzychuk" (Exp. L.120.800 del 14/VII/2025), corresponde declarar en el presente, la inconstitucionalidad del decreto 669/19."
"b) La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2021 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 315.99%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 2136.71%."
"e) Consecuentemente, propongo que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC , con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha de la PMI hasta el momento de la liquidación respectiva."
- Votos y mayoría: El bloque dispositivo final (firmado por los tres jueces) dispone la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y del art. 12 inc. b) de la LRT para el caso, la condena por $1.463.798,23 y la actualización por IPC + 3% anual; hubo adhesión mayoritaria al voto de la Dra. Vodeb, con disidencia parcial del Dr. Ginocchio respecto del método de actualización (propuso otra solución hermenéutica y cálculo distinto), pero la decisión del Tribunal se apoya en el dispositivo final aprobado por mayoría.
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