TESEYRA HORACIO SECUNDINO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b de la Ley 24.557 para el caso concreto y ordenó el pago de $294.817,07 con actualización por IPC más 3% anual desde la PMI.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TESEYRA HORACIO SECUNDINO.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente in itinere y prestación dineraria por incapacidad laboral en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias (art. 14 LRT), por el siniestro ocurrido el 21/02/2022.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 07/100 ($294.817,07) en concepto de capital indemnizatorio; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso concreto, del artículo 12 inc. b de la Ley 24.557; la actualización será por IPC (INDEC) más 3% anual puro desde la PMI hasta la liquidación; en caso de incumplimiento, intereses según art. 12 inc. 3 LRT; costas para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"Conforme lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Muzychuk' (Expte. L 120.800 del 14/VII/2025), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 669/19. En consecuencia, el valor del Ingreso Base Mensual (IBM) para el cálculo indemnizatorio será el valor histórico vigente al momento del hecho dañoso, actualizado exclusivamente conforme los parámetros establecidos en el artículo 12, inciso 1° de la Ley N° 24.557, (Art. 11 Ley 27.348) sin que proceda actualización posterior al evento lesivo."
"Ello demuestra que la aplicación estricta de la norma conduce a que el trabajador perciba una suma sustancialmente inferior al deterioro real sufrido por la moneda durante el período de mora, produciéndose una significativa licuación del crédito indemnizatorio. Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible. En primer lugar, por violación del artículo 28 de la Constitución Nacional."
"En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos y mayorías: El voto mayoritario (Dr. Amodio, acompañado por las Dres. Vodeb y Ginocchio en la parte dispositiva) declaró la inconstitucionalidad y aplicó la actualización por IPC + 3% anual; el Dr. Ginocchio expresó disidencia respecto del método de actualización (propuso otro criterio interpretativo), pero la decisión adoptada corresponde a la mayoría y al bloque dispositivo final.
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