CRUZ JONATHAN GASTON C/ BURZMIÑSKI ELIAS ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por indemnización por despido sin causa contra empleador y sociedad. El Tribunal declinó su competencia territorial y remitió la causa al Tribunal del Trabajo en turno del Departamento Judicial de San Martín por corresponder allí su trámite.
Actor: Jonathan Gaston Cruz, representado por el letrado Damián Pablo Fernández. Demandado: Elías Alberto Burzmiñsky y BYC DESIGNS (ex Jamlac). Objeto: Indemnización por despido sin causa, multas y demás sumas emergentes de la relación laboral y del despido. Decisión: El Tribunal declinó su competencia para entender en la causa y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo en turno del Departamento Judicial de San Martín, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al momento del relato de los hechos expresamente expone que, atento el domicilio de los demandados, el lugar de prestación de tareas y el lugar de celebración del contrato corresponde entender en este asunto a los Tribunales de Trabajo con asiento en la Ciudad de San Martín." "Que, inicialmente cabe precisar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (S.C.B.A., doct. causas B. 68.059 'Baez', res. de 3-XI-2004; Ac. 97.052 'Mazzoletti', sent. de 17-V-2006; B. 72.860 'Ghersinich', sent. de 4-XII-2013 y B. 73.370 'Morales', sent. de 18-III-2015; entre muchas otras; CSJN Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971; 318:298; entre otros)." "Que, el art. 3 de la ley 11.653 establece que cuando la demanda sea iniciada por el trabajador, podrá entablarse indistintamente ante el tribunal del lugar del domicilio del demandado (inc. 'a'), el de prestación de tareas (inc. 'b'), o el de celebración del contrato (inc. 'c'). Dicho criterio ha sido ratificado por el art. 3 de la Ley 15.057." "Como se puede advertir, el único supuesto acreditado indica que las presentes actuaciones deberían tramitar en el departamento judicial de San Martín, por lo que la causa resulta ajena a la competencia de los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata." "Cuadra destacar, además, que la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales laborales es de orden público, por lo que resulta improrrogable (art. 3, último párrafo, ley 15.057, norma procesal de operatividad inmediata), máxime cuando el asunto debatido en autos no es meramente patrimonial (pues involucra derechos laborales)." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "Conforme el resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Declinar la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa, sin costas por no haber sido causadas. 2) Remitir la causa al Tribunal del Trabajo en turno de San Martín, tomando debida nota en los libros de Secretaría; previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes de La Plata mediante oficio. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
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