CABALLERO LUCIANO NAHUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros. El Tribunal homologó el desistimiento presentado por el actor con conformidad de la demandada, imponiendo costas al desistente y regulando honorarios y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caballero Luciano Nahuel.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (acción especial derivada de accidente de trabajo).
Decisión: Homologación del desistimiento de la acción formulado por la parte actora el 18/06/2026, con conformidad de la demandada; costas al desistente; regulación de honorarios de letrados y peritos conforme se detalla.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento el desistimiento de la acción contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., formulado por la parte actora en fecha 18/06/2026 y a la conformidad prestada por la parte demandada, homológase el mismo, con costas al desistente (arts. 73 y 305 del CPCC; 24 y 27 de la ley 15.057)."
"Regúlense los honorarios de los letrados Mariano Carlos Romanó en la suma de 7 JUS y de los letrados María Cecilia Lestani y Guillermo Luis Lestani en en la suma de 3,5 JUS para cada uno."
"Asimismo, regúlense los honorarios de la perito médica Tinto Gabriela Alejandra en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; los de la perito psicóloga Damsky Lilia Gabriela en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) con más art. 40 ap. 'b' ley 12.163 modif. por ley 14.054 y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; y los de la perito contadora Rapretti Carolina Belén en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 'b' y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder."
"REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE."
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