ROUFAST HERNAN DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El apoderado reclamó la fijación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente ante la Comisión Médica N° 011 de La Plata. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de 11,48 JUS más aportes previsionales e IVA, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El letrado Hernán Daniel Roufast, quien actuó por derecho propio.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante de la trabajadora Scapini Magali en el expediente N° 212187/25 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar 11,48 JUS en concepto de honorarios profesionales (más aportes previsionales e IVA si correspondiere), se imputaron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 1,72 JUS conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"5. Que se encuentra acreditada y no controvertida la actuación profesional del letrado Hernán Daniel Roufast en las actuaciones administrativas referidas. Cabe destacar, que las labores profesionales del peticionante fueron desarrolladas en el marco de un procedimiento administrativo, ya que actuó ante un órgano dependiente del Poder Ejecutivo (la Comisión Médica y demás dependencias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ente que depende del Ministerio de Capital Humano de la Nación). Por lo tanto, no puede sostenerse que se trata de un proceso contencioso administrativo (expresión reservada para los procesos judiciales que se sustancian ante ese fuero del Poder Judicial)."
"7. Que el art. 1 de la Ley N° 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado."
"8. Que corresponde aplicar la Ley Arancelaria N° 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."
"9. Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 11,48 JUS."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado Hernán Daniel Roufast y condenar a FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 11,48 JUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 212187/25 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere (arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).
2. IMPUTAR LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del letrado Hernán Daniel Roufast en el monto de 1,72 JUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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