JIMENEZ GABRIELA ALEJANDRA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Petición de regulación y pago de honorarios por actuación ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar 3,70 JUS a la letrada Jiménez, imputando las costas a la demandada y regulando además 0,55 JUS para el patrocinante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jiménez Gabriela Alejandra (actuó por derecho propio con patrocinio letrado de Gustavo Ezequiel Puyol).
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación en el expediente N° 450675/24 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata (actuación como patrocinante del trabajador Pisano Diego Javier).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco a pagar 3,70 JUS a Jiménez Gabriela Alejandra por honorarios (más aportes previsionales e IVA si correspondieren). Se imputaron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado Gustavo E. Puyol en 0,55 JUS (más aportes e IVA si correspondiere).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"1. Que la letrada Jiménez Gabriela Alejandra en actuación por derecho propio y con el patrocinio letrado de Gustavo Ezequiel Puyol, promovió demanda contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador Pisano Diego Javier en el expediente N° 450675/24 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata."
"2. Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció al trabajador una incapacidad del 1,28% y una indemnización de $4.426.842,72."
"5. Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada. Jimenez Gabriela Alejandra, en las actuaciones administrativas referidas, con el oficio librado a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (ver respuesta de fecha 09/09/2025)."
"6. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios."
"7. Que el art. 1 de la Ley 27.348 establece que los honorarios profesionales por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado."
"8. Que corresponde aplicar la Ley Arancelaria N° 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."
"10. Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 3,70 JUS."
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto tal como figura en la parte resolutiva final):
"RESUELVE:
1. HACER LUGAR a la demanda promovida por la letrada Jimenez Gabriela Alejandra y condenar al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 3,70 JUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 450675/24 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere (arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).
2. IMPUTAR LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del letrado Gustavo Ezequiel Puyol en la suma de 0,55 JUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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