16362 BARRIOS ALEJANDRO GABRIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad permanente parcial y tratamiento psicológico. El Tribunal readecuó la sentencia primigenia tras la declaración de inaplicabilidad del DNU 669/19 por el Superior Tribunal y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $35.490.871,20, con detalle de intereses, piso indemnizatorio y pago del tratamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Gabriel Barrios.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad permanente parcial (30%), tratamiento psicológico (1 sesión semanal por 6 meses) y adicional del art. 3 Ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 4/12/2017.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nro. 2 readecuó la sentencia definitiva de fecha 29/12/2022 (remitida por la Suprema Corte provincial que declaró inaplicable el DNU 669/19) y condenó a Provincia ART S.A. a abonar a Barrios la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO con VEINTE CENTAVOS ($ 35.490.871,20) en concepto de prestaciones dinerarias, I.P.P., indemnización art. 3 Ley 26.773 y tratamiento psicológico; mantuvo costas, intereses de mora y reguló honorarios y peritos conforme se especifica en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En atención a lo resuelto por el Excelentísimo Tribunal de esta provincia, así como las cuestiones decididas en su oportunidad por esta misma dependencia mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2022 las que no han merecido cuestionamiento alguno y la revisión del Superior conforme los fundamentos ut supra citados, entiendo resta definir el nuevo monto de indemnización que conforme el derecho aplicable corresponde al actor de autos."
"Sostuvo el Alto Tribunal que 'los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, "Chocobar" (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).'"
"Frente a ello, visto el I.B.M resultante, el cual asciende a la suma de $ 50.180,97 estimo que deberá aplicarse el interés normado por el art 11 inc. 2 de la ley 27.348, dando como resultando el importe de $ 293.344,12."
"En consecuencia. considero que el Sr. Barrios resulta acreedor de las prestaciones previstas en el art.14, apartado 2) inc. a de la Ley 24.557, en atención a los parámetros señalados precedentemente y en base a la siguiente ecuación de las pautas referenciales: 65 / 39 (edad actor) x 53 x $ 293.344,12 x 30 % (incapacidad parcial y permanente) = $ 7.773.619,18 (Decreto 1694/09 y sus modificaciones)."
"Así, el piso mínimo indemnizatorio para la incapacidad que padece el Sr. Barrios asciende a la suma de $ 420.259,20 ($ 1.400.864 x 30 %). Por ello, siendo que la fórmula arroja un importe superior al piso minimo, he de tomar en cuenta el primer resultado, por lo que la indemnización a la que debe hacerse acreedor el actor, asciende al importe de $ 7.773.619,18 en concepto de I.P.P."
"Es por ello que de aplicar -en el caso que nos ocupa
- la tasa de interés legalmente establecida por el art. 11 de la Ley 27.348, se advierte que la misma arroja como resultado un importe que no se condice con los principios de control, congruencia y eficacia perseguidos en el fallo 'Barrios'... considero resulta razonable, equitativo y congruente, a los fines de mantener la incolumidad del crédito del trabajador y en resguardo de su derecho de propiedad, la aplicación -en el caso
- del piso establecido en la Resolución SRT 15/26."
"El referente piso resulta ser el parámetro más adecuado, a los fines de computar la reparación prevista por el artículo 14 de la Ley 24.557. En tal sentido, el piso previsto por la Resolución SRT 15/26 será el que surja del siguiente cálculo: $ 97.502.420 x 30 %= $ 29.250.726."
"En virtud de lo expuesto precedentemente considero que la demanda instaurada por el Sr. Alejandro Gabriel Barrios contra PROVINCIA ART S.A., debe prosperar por la suma de Pesos treinta y cinco millones cuatrocientos noventa mil ochocientos setenta y uno con veinte centavos ($ 35.490.871,20) en concepto de prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad permanente parcial e indemnización art. 3 de la Ley 26.773 y tratamiento terapéutico psicológico..."
- Votos: Unanimidad. Las Dre. Santillán, Paz y Grosso votaron en igual sentido; no se registran disidencias.
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