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ESTUARDO LUISA GEORGINA C/ NUTEC S.A. S/ DESPIDO

La actora demandó por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que puso fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción del 10/6/2026, impuso las costas a Nutec S.A. y reguló honorarios y peritaje conforme al monto conciliado.

Homologacion Transaccion Conciliacion Despido Costas Honorarios Perito contable Monto conciliado $12.500.000 Tribunal del trabajo n?2 dolores Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estuardo Luisa Georgina. Demandado: Nutec S.A. Objeto: Acción por despido (carátula: "Estuardo Luisa Georgina C/ Nutec S.A. S/ Despido") cuya controversia fue solucionada mediante Acta de Audiencia de fecha 10/6/2026. Decisión: Homologar la transacción celebrada por las partes en el Acta de Audiencia de fecha 10/6/2026; imponer las costas a la demandada Nutec S.A.; regular honorarios de letrados y del perito contable conforme al monto conciliado y normas aplicables; notificaciones y registraciones de estilo. El acuerdo fue votado y aprobado por unanimidad por los tres jueces.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el Acta De Audiencia de fecha 10/6/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. Las costas serán soportadas por la demandada Nutec S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Trovatto Luis Fernando, letrado apoderado de la actora en la cantidad de Cincuenta Jus y Veinticinco centésimos (50,25 JUS); Moja Maria Victoria, letrada patrocinante de la demandada en la cantidad de Treinta Y Tres Jus y Cincuenta centésimos (33,50 JUS), De Arenaza Maria Lucia, letrada patrocinante de la demandada en la cantidad de Dieciseis Jus y Setenca Y Cinco centésimos (16,75 JUS) . Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 43, 51 y conc. ley 14.967, 12 inc. a) ley 10268/85). A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.5000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA).- Y los del Perito Contador Oteiza Ignacio Alfredo en la suma de PESOS Seiscientos Veinticinco Mil ($ 625.000). Con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948). SCBA., en L. 43.051, 42.329, y 42.306 del 11-XII-90. Todos con más el IVA si correspondiere."
- Votación y mayoría: Los tres jueces votaron en el mismo sentido (Mariana Landi votó con fundamentos expresos; Xabier Uriaguereca y Diogenes Toraf acompañaron "por compartir los fundamentos"). El bloque dispositivo final coincide con esa postura y constituye la decisión del Tribunal.

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