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DIAZ SANDRA DEL VALLE C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra ASOCIART ART S.A. por la que las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 22/5/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritaje conforme al monto conciliado (pago de $50.000 y perito $40.000).

Homologacion de transaccion Accion de revision Comision medica jurisdiccional Costas a la demandada Regulacion de honorarios Perito medico $40.000 Monto conciliado $50.000 Ley 15.057 Tribunal del trabajo Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ SANDRA DEL VALLE. Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto: Acción de revisión de Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (expte. "DIAZ SANDRA DEL VALLE C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057") y homologación de la transacción celebrada por las partes. Decisión: El Tribunal homologó la transacción obrante en escrito electrónico de fecha 22/5/2026; rechazó la eximición de tasa; impuso las costas a ASOCIART ART S.A.; reguló honorarios de letrados y del perito médico conforme a lo pactado y a la base conciliada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 22/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, salvo en lo que surja de esta Homologación. No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057). Las costas serán soportadas por la demandada ASOCIART ART S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. PARACHE DAIANA GISELLE, letrada apoderada de la actora en la cantidad de veinte centésimos de Jus (0.20 JUS); GENES EZEQUIEL, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de veinte centésimos de Jus (0,20 JUS)." Del dispositivo final (bloque dispositivo que manda por sobre los votos): "1. Homologar el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 22/5/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057). 2. Imponer las costas a la demandada ASOCIART ART S.A..- 3. Regular los honorarios ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) ... Y los del Perito Médico MARINO DANIEL ALEJANDRO en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000)..."
- Votación y mayoría: Los tres jueces del Tribunal (Xabier Uriaguereca, Diógenes Toraf y Mariana Landi) votaron en el mismo sentido y el dispositivo del Tribunal homologó el acuerdo; no hubo disidencias.

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