VARELA TINTINELLI RAUL ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acuerdo conciliatorio en causa por accidente de trabajo buscando la terminación del juicio por transacción. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 2/6/2026, rechazó la eximición de tasa, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme al monto conciliado de $11.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARELA TINTINELLI RAUL ALBERTO.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Causa por ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCIÓN ESPECIAL; las partes celebraron un acuerdo/transacción del cual se solicita la homologación judicial.
Decisión: Homologar la transacción celebrada el 2/6/2026 en las formas y condiciones pactadas; no hacer lugar a la eximición de tasa; imponer costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos conforme a los montos y porcentajes consignados, tomando como base el monto conciliado de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-"
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 2/6/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, salvo lo dispuesto en esta homologación. No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057). Las costas serán soportadas por la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. LOPEZ MALLO WALTER ELISEO, letrado apoderado de la actora ... en la cantidad de cuarenta y cuatro Jus y veintidós centésimos (44,22 JUS); BENVENUTO JULIETA, letrada apoderada de la demandada en la cantidad de veintidós Jus y once centésimos (22,11 JUS) ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) , la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA).-"
"Y los del Perito Contador PEDRO JOSE ESTEBAN en la suma de PESOS QUNIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000) . Con más el 10% ... Y los del Perito Médico GONZALEZ MARTIN HORACIO en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000)... Y los de la Perito Psicologo TASSINARI FLAVIA DANIELA en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000)... Todos con más el IVA si correspondiere."
- Votos: Los tres Jueces (Uriaguereca, Landi y Toraf) votaron en igual sentido, por lo que la homologación y lo resuelto corresponde a la mayoría.
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