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VALLEDOR KEILA AGUSTINA C/ BOURIMBORDE AZUL ALIT S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió la homologación de un convenio conciliatorio celebrado el 22/5/2026. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en base al monto conciliado de $2.400.000.

Homologacion de convenio Transaccion Laboral Costas Honorarios Jus $2.400.000 Notificacion electronica Tribunal del trabajo n? 2 Dolores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALLEDOR KEILA AGUSTINA. Demandado: BOURIMBORDE AZUL ALIT. Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrado por escrito electrónico de fecha 22/5/2026 que pone fin al proceso laboral. Decisión: Se homologó la transacción celebrada el 22/5/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes en la suma de 9,65 JUS para cada uno, con más porcentaje legal e IVA si correspondiera, tomando como base regulatoria el monto conciliado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000). Notifíquese y regístrese conforme a las normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 22/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. Las costas serán soportadas por la demandada BOURIMBORDE AZUL ALIT (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. FAURE MARIA BELEN, letrada patrocinante de la actora en la cantidad de nueve Jus y sesenta y cinco centésimos (9,65 JUS); VANNONI CARLOS FELIPE, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de nueve Jus y sesenta y cinco centésimos (9,65 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) , la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA).-"
- Votos: Los tres jueces (Xabier Uriaguereca, Mariana Landi y Diógenes Toraf) votaron en el mismo sentido por compartir los argumentos, por lo que la decisión del Tribunal es unánime.

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