ROCCARO BETIANA SOLEDAD C/ BERTOTTO ADRIAN ARIEL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción registrada por escrito electrónico de fecha 27/5/2026. El Tribunal homologó el acuerdo, dio por terminado el juicio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pericia conforme al monto conciliado de $10.000.000 y $500.000 para el perito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROCCARO BETIANA SOLEDAD.
Demandado: ADRIAN ARIEL BERTOTTO.
Objeto: Acción por despido (carátula: "ROCCARO BETIANA SOLEDAD C/ BERTOTTO ADRIAN ARIEL S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar la transacción celebrada por las partes el 27/5/2026; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de los letrados y del perito contador; notificaciones y trámites posteriores conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 27/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
Las costas serán soportadas por la demandada BERTOTTO ADRIAN ARIEL (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. MOJA MARIA VICTORIA, letrada apoderada de la actora en la cantidad de veintiséis Jus y ochenta centésimos (26,80 JUS); ARENAZA MARIA LUCIA, letrada apoderada de la actora en la cantidad de trece Jus y cuarenta centésimos (13,40 JUS), GAUNA JUAN ANDRES, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de cuarenta Jus y veinte centésimos (40,20 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA).-
Y los del Perito Contador PEPI MARIEL ELIZABETH en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948). SCBA., en L. 43.051, 42.329, y 42.306 del 11-XII-90, con más el IVA si correspondiere."
- Votos: Los tres jueces (Xabier Uriaguereca; Diógenes Carlos David Toraf; Mariana Landi) votaron en el mismo sentido por compartir los argumentos, aprobando la homologación. El bloque dispositivo final del Tribunal dispone la homologación y las demás medidas transcritas.
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