BENITEZ PABLO ADRIAN C/ SWISS MEDICAL ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Acción por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal declaró su competencia, dejó abstractos e inoficiosos varios planteos de inconstitucionalidad y diferió el tratamiento del resto de los planteos y defensas para el pronunciamiento definitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benitez Pablo Adrian.
Demandado: Swiss Medical ART S.
Objeto: Acción por enfermedad profesional (según carátula).
Decisión: El Tribunal declaró competente al órgano para conocer la causa; declaró abstracto el examen de la inconstitucionalidad respecto de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.348 y de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y art. 2 inc. j en cuanto al plazo de caducidad); declaró inoficioso el examen respecto de los arts. 40 y 49 (disposición adicional tercera) de la LRT; diferió el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las defensas para el pronunciamiento definitivo; impuso costas en el orden causado y convocó a las partes a manifestar en 48 horas si optan por audiencia preliminar o pasar a apertura de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En atención a la manera en que quedó trabada la litis, importando el archivo de los expedientes administrativos nros. 149789/25 y 149808/25 tramitados ante la Comisión Médica n° 31-B el agotamiento de la instancia administrativa (conf. arts. 1 y 2 de la ley 27.348), este Tribunal resulta competente para intervenir en la presente causa, quedando enmarcado el caso dentro del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Por ende, los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.348 y de los arts. 21, 22, 40 y 46 de la ley 24557, devienen abstractos."
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad articulado respecto del artículo 49, cláusula adicional tercera, deviene inoficioso su examen, ello dado que dicho dispositivo legal solo tuvo operatividad entre la promulgación de la ley 24.557 y su entrada en vigencia plena. O lo que resulta igual: la norma bajo examen tuvo validez hasta el 1/7/96 (conf. SCBA, L 68.921, S-19/03/2003, JUBA-B47657; L 77.137, S-9/10/2003, JUBA-B48881)."
"Sentado ello, el pedido de inconstitucionalidad efectuado por parte actora en el punto 'VI' del escrito de demanda, deviene abstracto, dado que entre la fecha de notificación del agotamiento de la instancia administrativa previa y la fecha de inicio de la presenta acción, no transcurrió el plazo de noventa (90) días hábiles judiciales establecido por el artículo 2 inciso 'j' de la ley 15.057."
"Por otro lado, considero que corresponde deferir para el momento del dictado del pronunciamiento definitivo el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora, como asimismo de las defensas esgrimidas por la demandada (art. 36 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
"Asimismo, las costas deberán ser soportadas en el orden causado atento el resultado general de los planteos (arts. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024 y 68, C.P.C. y C.)."
- Votos: la resolución surge del acuerdo por unanimidad; la Sra. Jueza Pérez Herrera actuó como preopinante y los Dres. Telechea y Mena adhirieron.
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