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CEPEDA RICARDO JAVIER C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción especial por accidente de trabajo promovida por Cepeda Ricardo Javier contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora y le impuso las costas por aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y arts. 310 y 315 del CPCC.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 11 ley 15.057 Cpcc arts. 310 y 315 Costas a la actora Accidente de trabajo Accion especial Tribunal del trabajo n? 1 Intimacion Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cepeda Ricardo Javier. Demandado: Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo. Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que en fecha 4/9/2025, se intimó a la parte actora para que impulse el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057. Que si bien la parte actora, ante tal requerimiento presentó escrito en fecha de fecha 15/9/2025, dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el artículo 11 de la ley 15.057. Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés
- evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32; Juan J. Formaro 'Ley 11.653 Procedimiento Laboral de la Prov. Bs. As., Comentada, anotada y concordada', art 12 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90, L. 49.517, Sent. del 30/6/92, L 84541, Sent. 28/9/2005, L 83196, Sent. 13/2/2008 y L 111555 Sent. 20/3/2013). Que en tales condiciones, ante la nueva inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 315 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia. En cuanto a las costas estimo deben ser impuestas a la parte actora, en atención a la forma en que se ha resuelto la cuestión (art. 24, ley 15057)."
- Votos: El voto preopinante (Dr. Fernando Telechea) expone los fundamentos y los Dres. César E. Mena y Claudia Perez Herrera adhieren "por los fundamentos expuestos por el señor juez preopinante". El bloque dispositivo final del Tribunal dispone declarar la caducidad y aplicar costas a la actora.

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