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GASPARRO, MARCOS SEBASTIÁN C/HIGH TOP SECURITY S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra High Top Security S.A. y otros, y las partes celebraron un acuerdo transaccional en audiencia. El Tribunal homologó la transacción por considerarla una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago de $16.500.000 por parte de High Top Security S.A., con imposición de costas y regulación de honorarios y peritos.

Despido Homologacion de transaccion Art. 15 l.c.t. Costas Regulacion de honorarios Peritos Tasa de justicia Tribunal del trabajo High top security s.a. Conciliacion laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gasparro, Marcos Sebastián. Demandado: High Top Security S.A. y INC SA (codemandadas). Objeto: Reclamo por despido. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado en audiencia de fecha 19/08/2026; High Top Security S.A. deberá abonar al actor la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000). Se imponen las costas a la codemandada acordante High Top Security S.A., excepto las generadas por INC SA que se soportarán en el orden causado. Se regulan honorarios de múltiples letrados y peritos según detalle del fallo; se intimó a High Top Security S.A. a acreditar el pago de tasa de justicia ($363.000) y contribución ($18.150) en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.- A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 19/08/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en el mismo acto (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido ("Los señores jueces doctores Pérez Herrera y Telechea por los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido.").

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