RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Luis Nicolás Rodríguez por 11,27 jus arancelarios, imponiendo el pago a cargo de Federación Patronal Seguros SAU y costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Luis Nicolás Rodríguez.
Demandado: Federación Patronal Seguros SAU.
Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales oficiosas en el expediente administrativo n.º 533884/24 (Comisión Médica n.º 31 B, delegación San Nicolás) por la “Divergencia en la determinación de la incapacidad”.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló:
- Honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez por las actuaciones oficiosas en la suma de ONCE JUS ARANCELARIOS CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS (11,27), más adicional de ley, a cargo de Federación Patronal Seguros SAU.
- Honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez por la presente causa en UN JUS ARANCELARIO CON QUINCE CENTÉSIMOS (1,15) y del Dr. Eduardo de Felipe en OCHENTA CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIOS (0,80), ambos con sus adicionales de ley.
- Imposición de costas en el orden causado.
- Requerimiento de pago de la tasa de justicia de $13.198,34 y contribución del 5% por $659,92, con apercibimiento de remisión a Oficina Pericial Departamental si no se acreditan.
- Orden de pago mediante transferencia y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Guerra cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del Dr. Osorio Castillo y del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente n°533884/24 en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y considerando que no fue el único letrado que intervino en la instancia administrativa, corresponde regular los honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en la suma de ONCE JUS ARANCELARIOS CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS -11,27-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU.'-"
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.
En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.
Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
- Votos y acuerdo: El voto inicial del Dr. Mena propuso y detalló la regulación; los Dres. Telechea y Pérez Herrera "por compartir los fundamentos" votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió conforme a la propuesta unánime.
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