AZZARETTI ROMINA MELISA C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA - FISCALIA DE ESTADO S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica por enfermedad profesional y solicitud de indemnización por incapacidad laboral permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los incisos a) y b) del artículo 11 de la ley 27.348 y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $16.634.773,31 dentro de 60 días, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romina Melisa Azzaretti.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Autoseguro de la Provincia / Fiscalía de Estado).
Objeto: Acción de revisión contra la Resolución Administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT N° 87594/21) para obtener el pago de la indemnización especial de la Ley 24.557 por incapacidad laboral permanente derivada de afección de columna lumbar.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348, rechazó otros planteos de inconstitucionalidad puntuales, condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 31/100 CTVOS. ($16.634.773,31) dentro de sesenta (60) días, con costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente, en lenguaje original del tribunal):
"En síntesis, por todo lo expuesto, concluyo que la actora por el hecho y ocasión del trabajo padece limitación funcional de columna lumbar presentando una incapacidad parcial y permanente del 6.3%; que al incluirle los factores de ponderación que emergen del decreto 659/96, con las modificaciones incorporadas por el decreto 529/26, en los porcentajes fijados por el perito actuante, es decir, 1) dificultad intermedia para la ejecución de las tareas habituales (10% de 6.3%), 2) la edad del obrero (0,252%) y 3) que amerita recalificación (10% de 6.3%) (cfr. pericia citada), resulta que la dolencia citada le acarrea a la accionante una incapacidad parcial y permanente imputable al trabajo del 7.81%."
"Por todo lo dicho y las razones brindadas, propongo que progrese la demanda por la suma de $16.634.773,31."
"El Tribunal RESUELVE:
1°) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, según ley 25.561 y del decreto 659/96, como asimismo declarar abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad de los decretos 658/96 y 1278/00.-
2°) Declarar la inconstitucionalidad de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348.-
3°) Hacer lugar a la demanda entablada por Romina Melisa Azzaretti en los términos expresados y, condenar a la Provincia de Buenos Aires a abonar, a la accionante dentro del término de sesenta (60) días ... la suma de ... $16.634.773,31. A partir de la mora y hasta el efectivo pago, devengara un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (artículos 11, inciso 3) de la 27.348 y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4°) Las costas serán soportadas por la demandada (art. 24 de la ley 15.057).
5°) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, hasta que se notifique el presente pronunciamiento."
- Otros fundamentos relevantes:
El Tribunal valoró la pericia médica (incapacidad final 7,81% aplicando ponderaciones del decreto 659/96/529/26) y la pericia contable que fijó el ingreso base mensual actualizado por RIPTE ($63.889,42) y, aplicando criterios precedentes y la doctrina reciente ("Galarza"), concluyó que el mecanismo del art. 11 de la ley 27.348 no protege suficientemente el crédito, por lo que declaró inconstitucionales los incs. a) y b) de dicho artículo y adoptó un método alternativo de actualización que condujo al monto fijado.
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