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PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda para regulación de honorarios extrajudiciales por actuación en Comisión Médica por hipoacusia bilateral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Luis Ariel Peretto por 31,58 jus arancelarios, imponiendo el pago a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. y costas al orden causado.

Honorarios extrajudiciales Comision medica Homologacion Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Federacion patronal seguros sau Ilppd $11.208.720 Costas Tasa de justicia $36.988 77.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Luis Ariel Peretto, por derecho propio, promovió la demanda para obtener la regulación de sus honorarios correspondientes a las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n° 155623/26 ante la Comisión Médica n° 31 B (delegación San Nicolás), en representación del trabajador José María Rosales. Demandado: Federación Patronal Seguros SAU. Objeto: Regulación y pago de honorarios extrajudiciales por la actuación letrada en la instancia administrativa que culminó con homologación de convenio por incapacidad (ILPPD). Decisión: El Tribunal del Trabajo n° 1 hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios del Dr. Peretto en 31,58 jus arancelarios (más adicional de ley e IVA) a cargo de la demandada; reguló además honorarios por la labor letrada en el proceso (3,23 jus para Peretto y 2,26 jus para el Dr. Eduardo de Felipe), impuso costas al orden causado e intimó pagos de tasas de justicia por $36.988,77 y contribución de $1.849,43.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): "Se presentó la Dr. Luis Ariel Peretto por derecho propio, y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus estipendios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n°155623/26 con motivo de 'Valoración de daño', que tramitara por ante la Comisión Médica n°31 B, delegación jurisdiccional local, contra 'Federación Patronal Seguros SAU', por la representación ejercida en favor del trabajador José María Rosales." "En fecha 9/04/2026 el organismo actuante practicó liquidación, y a continuación, el 5 de mayo de 2026 se emitió Informe de valoración de daños en los cuales se determina que el trabajador padece un 2,72% de incapacidad de tipo permanente, grado parcial y carácter definitivo, por la enfermedad profesional antes mencionada, validándose en definitiva la propuesta de convenio... el 13 de mayo de 2026, se celebró la audiencia ante el Servicio de Homologación... arribó a un acuerdo en concepto de I.L.P.P.D. por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 0/100 -$11.208.720,00). Finalmente, el 15 de mayo del 2026 la titular del Servicio de Homologación... emitió Acto Administrativo aprobando el procedimiento y homologando el acuerdo, consumándose el agotamiento de la instancia administrativa transitada." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART... Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Luis Ariel Peretto le corresponden TREINTA Y UN JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS -31,58-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), e IVA. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU.'.-"
- Votos: La Dra. Pérez Herrera fue la jueza preopinante; los Dres. Telechea y Mena adhirieron, por lo que la decisión fue unánime y el bloque dispositivo final del Tribunal resolvió conforme a lo transcripto.

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