AYALA PABLO MARTIN C/ BOUZON RICARDO ISMAEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el convenio del 4/8/2026 por $2.500.000, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios (3,13 jus c/u), con intimación para pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Martín Ayala.
Demandado: Ricardo Ismael Bouzon (y otro/a según carátula, aunque la parte resolutiva menciona concretamente a Bouzon).
Objeto: Acción por despido (autos caratulados "AYALA PABLO MARTIN C/ BOUZON RICARDO ISMAEL Y OTRO/A S/ DESPIDO").
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado el 4/8/2026 por el cual el demandado abonará al actor la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000). Se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios en 3,13 jus para cada letrado, y se intimó a la demandada a acreditar pagos de tasa de justicia ($27.500) y contribución del 5% ($1.375).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."
"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio arribado en fecha 4/8/2026 y la ratificación prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 18/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto relevante):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en el convenio de fecha 4-8-2026, por el cual el demandado RICARDO ISMAEL BOUZON abonará al actor PABLO MARTIN AYALA la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL -$2.500.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.(cfr. texto ley de Modernización Laboral nº 27.802)."
(Destacado sobre costas y honorarios):
"II.
- Imponer las costas en el orden causado..."
"III.
- Regular los honorarios del Dr. Fernando Emanuel Flores ... en la suma de TRES JUS CON TRECE CENTÉSIMOS -3,13-, y los de la Dra. Paula Silvina Taurizano ... en la suma de TRES JUS CON TRECE CENTÉSIMOS -3,13-..."
No hubo disidencia: los jueces Mena y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido que el juez preopinante.
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