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GOMEZ AGUSTINA LUCIANA C/ SOLAR PAMPA S.R.L. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Solar Pampa S.R.L. y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 4/6/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y honorarios periciales en función del monto conciliado ($7.500.000).

Conciliacion Homologacion Despido Costas Honorarios Perito contador $7.500.000 $300.000 Tribunal del trabajo nro.2 dolores Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gomez Agustina Luciana. Demandado: Solar Pampa S.R.L. Objeto: Acción laboral por despido (causa caratulada "Gomez Agustina Luciana C/ Solar Pampa S.R.L. S/ Despido") y acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia. Decisión: Homologación del acuerdo de fecha 4/6/2026 en los términos pactados; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios profesionales y periciales conforme al monto conciliado ($7.500.000) y demás normas citadas; notificaciones y registros conforme artículos y acordadas señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, párrafos y citas más relevantes): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el acta de audiencia de fecha 4/6/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. Las costas serán soportadas por la demandada Solar Pampa S.R.L. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Cayo Ovando Mirian, letrada apoderada de la actora en la cantidad de TREINTA JUS y QUINCE CENTÉSIMOS (30,15 JUS) y Castilla Graciela, letrada patrocinante de la demandada en la cantidad de TREINTA JUS y QUINCE CENTÉSIMOS (30,15 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA).-" Del dispositivo final, transcripción literal de los puntos relevantes: "1. Homologar el acuerdo celebrado mediante acta de audiencia de fecha 4/6/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2. Imponer las costas a la demandada Solar Pampa S.R.L..- 3. Regular los honorarios ... teniendo en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000) ... Y los del Perito Contador Martin Tobias Alberto en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) ..."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Mariana Landi, Xabier Uriaguereca y Diogenes Toraf) votaron en el mismo sentido y por compartir los fundamentos; por tanto la homologación y lo dispuesto en el bloque dispositivo constituyen la decisión mayoritaria y definitiva.

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