JIMENEZ JUAN MANUEL C/ GERENCIAMIENTO EN SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio de extinción por mutuo acuerdo y compensación económica. El Tribunal rechazó la homologación por considerar innecesaria la misma ante la ausencia de controversia y ordenó registrar y archivar el acuerdo, con costas a cargo de la empleadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JIMENEZ JUAN MANUEL.
Demandado: GERENCIAMIENTO EN SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.
Objeto: Homologación de convenio de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y liquidación/compensación económica por la suma de $8.300.000 (con acta de ratificación de fecha 8/6/2026).
Decisión: Rechazar la homologación del acuerdo, disponiendo registrar y archivar el acuerdo alcanzado; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios por un total de 33,36 Jus para cada letrado interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia, votos de mayoría):
"A tenor de los términos de la presentación y en particular a la forma de extinción del vínculo laboral invocado (mutuo acuerdo, art. 241 LCT), entiendo que no resulta procedente la homologación solicitada por resultar innecesaria, atento la falta de controversia entre las partes (art. 15 LCT)."
"En el acuerdo de fecha 28/5/26 se denuncia la existencia de una relación laboral, y que no ha mediado intercambio telegráfico previo, denuncia extintiva unilateral, despido directo ni despido indirecto, sino tratativas directas orientadas a resolver de modo consensuado la continuidad del vínculo laboral (sic). Que, en ese marco, han arribado al presente acuerdo de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, con una compensación económica total convenida en favor del trabajador por la suma de $ 8.300.000."
"Por lo tanto, por los argumentos dados y doctrina citada, entiendo que no corresponde hacer lugar a la homologación solicitada, debiendo procederse a registrar y archivar el acuerdo alcanzado (art. 1641, 1644 y concordantes del Código Civil y Comercial, 12, 15 LCT; art. 30 de la ley 15.057)."
Asimismo, se consignó la regulación de honorarios: "se regulan los honorarios del Dr. BENAVIDES PATRICIA MABEL... en la cantidad de treinta y tres Jus y treinta y seis centésimos (33,36 Jus); y al Dr. RODOLFO BERNARDO GARCIA QUIROGA... en la cantidad de treinta y tres Jus y treinta y seis centésimos (33,36 Jus). A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 8.300.000) ..."
Votos: los tres jueces (Uriaguereca, Landi y Toraf) votaron en el mismo sentido y el dispositivo final del Tribunal dispone el rechazo de la homologación y las medidas accesorias mencionadas.
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