(22.965) HERRERA MAURO EMANUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS
El actor solicitó la regulación de sus honorarios por actuación profesional en sede administrativa ante la Comisión Médica N°382 en trámite S.R.T. N°268162/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios al Sr. Mauro Emanuel Herrera en 5 jus por la actuación administrativa (más IVA, sin aportes) y adicionalmente en 7 jus por las tareas en estos autos; impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Emanuel Herrera, actuando en causa propia (T° XXVII F°474 CALZ).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional extrajudicial y administrativa en el expediente S.R.T. N°268162/24 (Comisión Médica N°382, Ramos Mejía) vinculado a accidente de trabajo y acuerdo homologado por $2.231.272,00.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios del Dr. Mauro Emanuel Herrera en 5 jus por su actuación ante la Comisión Médica (más IVA, sin aportes) y además se regulan honorarios por las presentes actuaciones en 7 jus para el Dr. Herrera y 7 jus para el Dr. Gabriel Gustavo Games; se imponen las costas a la parte demandada; se dispone forma y plazo de pago y demás diligencias bancarias y de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Visto el desarrollo de la actuación profesional del peticionante, entiendo que la labor profesional del Dr. Mauro Emanuel Herrera T°XXVII F°474 C.A.L.Z,, ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración."
"no obstante que el acuerdo arribado en la CC.MM ascendió a la suma de $ 2.231.272.-, atento el tiempo transcurrido desde la fecha notificación de la resolución del Servicio de Homologación (06/02/2025) hasta el dictado de la presente ( 19/8/2026), dado -en el caso
- la particularidad señalada en relación al lapso transcurrido, entiendo que deberá tomarse como base regulatoria el monto acordado en su oportunidad actualizado conforme la tasa pasiva en su variante digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
"Es por ello, que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta el monto histórico ($2.231.272.-) aplicados los intereses señalados ut supra desde el 05/06/2024 al presente dia (69,71%), dicha suma actualizada asciende a $3.785.820,21. En consecuencia, propongo regular los honorarios del Dr.. Mauro Emanuel Herrera (T° XXVII F°474 CALZ), en el equivalente a 5 jus por su actuación profesional ante la comisión médica N° 382 de Ramos Mejía, en el marco del expediente S.R.T. Nro. : 268162/24., sin imposición de aportes, atento la naturaleza de los presentes estipendios, con mas IVA si correspondiere"
Bloque dispositivo final (resuelto por mayoría):
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Mauro Emanuel Herrera (T° XXVII F°474 CALZ).
2) Regular los honorarios, ... los honorarios del Dr. Mauro Emanuel Herrera (T° XXVII F°474 CALZ), en el equivalente a 5 Jus arancelarios, mas IVA, sin imposición de aportes...
3) Regular, por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones, ... los honorarios del Dr. Mauro Emanuel Herrera (T° XXVII F°474 CALZ) en el equivalente a 7 Jus arancelarios, y al Dr. Gabriel Gustavo Games, ( Tº XIII, Fº 538, CALZ), en el equivalente a 7 Jus arancelarios, con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere.
3
- Imponer las costas a cargo de la parte demandada (art 24 Ley 15057).
4
- El pago de los honorarios deberán ser abonados por la accionada vencida dentro de los sesenta días hábiles judiciales..."
(No hubo disidencias: los Dres. Rende y Santillan adhieren al voto de la Jueza preopinante Dra. Maria Laura Paz.)
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