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(24.039) LLENAS MARIA EUGENIA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica en expediente S.R.T. 484031/23. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios a favor de la Dra. María Eugenia Llenas y del Dr. Federico Carlos Tallone en 7 jus arancelarios cada uno, imponiendo costas a la demandada.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Comision medica n?382 ramos mejia S.r.t. expte. 484031/23 Accidentes in itinere Ley 14.967 Jus arancelarios A.r.t. (la segunda) Costas Pago en cuenta bancaria (cbu) Aportes de ley / iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. María Eugenia Llenas (Tº XIV Fº433 CAM), actuando por derecho propio y en causa propia. Demandado: La Segunda A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional extrajudicial/administrativa desarrollada ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía en el expediente administrativo S.R.T. Nro. 484031/23 (divergencia en la determinación de la incapacidad; accidente in itinere del 28/08/2023). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios de la Dra. María Eugenia Llenas en el equivalente a 7 jus arancelarios (más aportes de ley e IVA si correspondiere), y asimismo se regularon honorarios por las tareas en el presente juicio en 7 jus arancelarios para la Dra. Llenas y 7 jus arancelarios para el Dr. Federico Carlos Tallone; costas a la demandada; diversas órdenes sobre acreditación de cuenta y forma de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Del voto del Dr. Leandro Javier Rende: "En efecto de la lectura de dicho expediente, he de tener por acreditado que la Dra. María Eugenia Llenas (Tº XIV Fº433 CAM), intervino profesionalmente como letrada representando al Sr. Rene Orlando Sanchez, en el expediente administrativo enunciado, el que fuere iniciado por un accidente in itinere acaecido en fecha 28 de agosto de 2023." "Visto el desarrollo de la actuación profesional del peticionante, entiendo que la labor profesional de la la Dra. María Eugenia Llenas, (Tº XIV Fº433 CAM), ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." "En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, teniendo en consideración la actividad oficiosa desarrollada, en la instancia administrativa, el tiempo empleado y el resultado obtenido (arts. 15 y 16 Ley 14.967), propongo regular los honorarios de la Dra. María Eugenia Llenas (Tº XIV Fº433 CAM), por su actuación profesional ante la comisión médica N° 382 de Ramos Mejía, en el marco del expediente 484031/23 en el equivalente a 7 Jus arancelarios." Del dispositivo de la Sentencia: "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Dra. María Eugenia Llenas, (Tº XIV Fº433 CAM), contra La Segundo A.R.T. S.A.." "2) Regular los honorarios en virtud de lo enunciado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, teniendo en cuenta la calidad, la extensión y la labor profesional en sede administrativa, los honorarios de la Dra. María Eugenia Llenas, (Tº XIV Fº433 CAM), en el equivalente a 7 Jus arancelarios, con mas los aportes de Ley e IVA si correspondiere..." "3) Regular por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones, atendiendo la naturaleza del juicio y mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios de la Dra. María Eugenia Llenas (Tº XIV Fº433 CAM), en el equivalente a 7 Jus arancelarios y al Dr. Federico Carlos Tallone (T°XXXI F°3 CASI) en el equivalente a 7 Jus arancelarios, con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere.-"

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