CAPRA BLAS Y OTRO/A C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Los letrados demandaron la regulación y pago de honorarios por su actuación como patrocinantes en expediente de la Comisión Médica N°011 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a SWIS MEDICAL ART S.A. a abonar honorarios (5 JUS a Capra Blas y 1 JUS a Biordo Th.), impuso costas a la demandada y reguló honorarios adicionales en 2 JUS para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los letrados Capra Blas y Biordo Thomás Aníbal, actuando por derecho propio.
Demandado: SWIS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación como patrocinantes del trabajador Cameron Matías Agustín en el expediente N° 291394/24 de la Comisión Médica N°011 de La Plata.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a SWIS MEDICAL ART S.A. a pagar 5 JUS a Capra Blas y 1 JUS a Biordo Thomás por honorarios; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de 2 JUS para cada uno de los letrados Capra, Biordo y Padilla; indicaciones sobre forma de pago y documentación bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Que los letrados Capra Blas y Biordo Thomás Aníbal, en actuación por derecho propio, promovieron demanda contra SWIS MEDICAL ART S.A. reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador Cameron Matías Agustín en el expediente N° 291394/24 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata."
"Que tales actuaciones concluyeron con la Disposición de Alcance particular de fecha 25/09/2024 en la que, sin perjuicio de que no se hizo lugar con exactitud al reclamos incoado, se reconoció el carácter laboral de la enfermedad denunciada."
"Que se encuentra acreditada la actuación profesional de los letrados Capra Blas y Biordo Thomás Aníbal, en las actuaciones administrativas referidas."
"Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado."
"Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."
"Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 JUS."
Bloque dispositivo final (textual):
"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por los actores, y condenar a SWIS MEDICAL ART S.A. a pagarle la suma de 5 JUS al letrado Capra Blas y la suma de 1 JUS a Biordo Thomás Aníbal en concepto de honorarios profesionales por la actuación en el expediente N° 291394/24 de la Comisión Médica N°011 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).
2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de los letrados Capra Blas, Biordo Thomás Aníbal y Padilla Pablo Manuel, en las respectivas sumas de 2 JUS para cada uno, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas.
3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
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