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SCIUTTO ANDRES Y OTRO/A C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Los letrados promovieron demanda de regulación y pago de honorarios por su intervención ante la Comisión Médica N°11 de La Plata. El Tribunal hizo lugar y condenó a la Fiscalía de Estado a pagar 1.5 IUS a cada uno, imponiendo costas a la demandada y regulando los honorarios en 1 IUS para cada abogado.

Honorarios Regulacion Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Fiscalia de estado Costas Ius Transferencia bancaria Tribunal de trabajo n?2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los letrados BLAS CAPRA y ANDRÉS SCIUTTO, actuando por derecho propio. Demandado: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como patrocinantes del trabajador Nelson Colque en el expediente n° 395907/23 de la Comisión Médica N°11 de La Plata. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; la demandada fue condenada a abonar 1.5 IUS a cada uno en concepto de honorarios profesionales (más aportes previsionales e IVA si correspondiera), se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios en 1 IUS para cada profesional, con indicaciones sobre la forma de pago mediante transferencia o depósito bancario y la documentación a aportar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, lenguaje original): "Que los letrados BLAS CAPRA y ANDRES SCIUTTO, en actuación por derecho propio, promovió demanda contra FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador Nelson Colque en el expediente n° 395907/23 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata." "Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el/la trabajador/a una incapacidad del 3% y una indemnización de $1.305.240,28." "Que la demandada, representada por el letrado Nicolás Munguia reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente." "Que se encuentra acreditada la actuación profesional de los letrados BLAS CAPRA y ANDRES SCIUTTO, en las actuaciones administrativas referidas." "Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado." "Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 1.5 IUS a cada uno." Dispositivo final (texto íntegro extractado del bloque resolutivo): "1. HACER LUGAR a la demanda promovida por los letrados y condenar a FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 1.5 IUS a cada uno en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N°395907/23 de la Comisión Médica N°11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17)." "2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales intervinientes, abogados ANDRES SCIUTTO y BLAS CAPRA en las respectivas sumas de 1 IUS a cada uno, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas." "3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo, la obligada al pago, acreditar en estos autos el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de forma inmediatamente posterior a su efectivización. A tal fin, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."

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