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PERURENA IGNACIO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Ignacio Perurena promovió acción de fijación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica N°11. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Fiscalía de Estado al pago de 43,8 IUS, más aportes previsionales e IVA, imponiéndole además las costas.

Fijacion de honorarios Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Fiscalia de estado Honorarios extrajudiciales Ius Costas Transferencia bancaria Monto indemnizatorio ($14.529.207 31).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El letrado Ignacio Perurena, en actuación por derecho propio. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por su intervención como patrocinante del trabajador Páez Hugo Nelson en el expediente n° 82468/25 de la Comisión Médica N°11 de La Plata, que culminó con homologación de acuerdo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Fiscalía de Estado a pagar 43,8 IUS en concepto de honorarios profesionales (con más aportes previsionales e IVA si correspondiera). Se imputaron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del profesional interviniente en 13,55 IUS. Se ordenó el pago mediante transferencia o depósito bancario y la acreditación del mismo en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el letrado IGNACIO PERURENA, en actuación por derecho propio, promovió demanda contra FISCAL DE ESTADO reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador PAEZ HUGO NELSON en el expediente n° 82468/25 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata." "Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el trabajador una incapacidad del 5.62% y una indemnización de $14.529.207,31." "Que la demandada, representada por la letrada Soledad Marina Fallacara, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente." "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Ignacio Perurena, en las actuaciones administrativas referidas." "Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado." "Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 43,8 IUS." Bloque dispositivo final (texto íntegro de la parte resolutiva que establece la decisión mayoritaria): "1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el/la letrado/a Ignacio Perurena y condenar a Fiscal De Estado a pagarle la suma de 43, 8 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 82468/25 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1,6, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17). 2. IMPUTAR LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de lo profesional interviniente, abogado Ignacio Perurena en la respectiva suma de 13, 55 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas. 3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."

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