SARRIES JOAQUIN Y OTRO/A C/ AUTOSEGURO DE LA GOB PCIA. BS. AS/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Los letrados requirieron regulación y pago de honorarios por su actuación como patrocinantes en expediente de la Comisión Médica N°11 de La Plata. El Tribunal hizo lugar y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de 13,28 IUS por honorarios, más aportes previsionales e IVA, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los letrados JOAQUIN SARRIES y RAMIRO CRILCHUK, en actuación por derecho propio.
Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la labor de patrocinio del trabajador GONZALEZ GABRIEL ALEJANDRO en el expediente n° 90183/25 de la Comisión Médica N°11 de La Plata, cuya actuación concluyó con homologación de acuerdo indemnizatorio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de 13,28 IUS en concepto de honorarios profesionales (con más aportes previsionales e IVA si correspondiere). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon además honorarios de 2,12 IUS para cada uno de los abogados intervinientes. Se ordenó la modalidad de pago mediante transferencia o depósito directo y la presentación de datos bancarios conforme art. 277 L.20.744 mod. Ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que los letrados JOAQUIN SARRIES y RAMIRO CRILCHUK, en actuación por derecho propio, promovieron demanda contra LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del/la trabajador GONZALEZ GABRIEL ALEJANDRO en el expediente n° 90183/25 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata.
Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el/la trabajador/a una incapacidad del 6,92% y una indemnización de $11.311.971,23.
Que la demandada, representada por la letrada Julieta Mancebo, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente.
Que se encuentra acreditada la actuación profesional de los letrados JOAQUIN SARRIES y RAMIRO CRILCHUK, en las actuaciones administrativas referidas.
Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios.
Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado.
Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango.
Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 26,56 IUS.
Por todo lo expuesto el Tribunal de Trabajo N° 2 RESUELVE:
1. HACER LUGAR a la demanda promovida por los letrados JOAQUIN SARRIES y RAMIRO CRILCHUK y condenar a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 13,28 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N°90183/25 de la Comisión Médica N°11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).
2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales intervinientes, abogados JOAQUIN SARRIES y RAMIRO CRILCHUK en las respectivas sumas de 2,12 IUS a cada uno, con más los aportes legales e IVA si correspondiere..."
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