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ROMERO PAULA VALERIA C/ ANDINA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada Paula Valeria Romero promovió demanda de regulación y cobro de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica provincial. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a ANDINA ART S.A. al pago de 23,74 JUS más aportes e IVA, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de los letrados en 4 JUS para cada uno.

Honorarios Regulacion Comisiones medicas Art Ley 14.967 Ley 27.348 Pago por transferencia Costas Incapacidad 4 80% Tribunal de trabajo n? 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La letrada Paula Valeria Romero, en actuación por derecho propio. Demandado: ANDINA ART S.A. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación como patrocinante del trabajador Rodríguez Amalio Ángel en el expediente N° 250569/25 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata, por la homologación de un acuerdo que reconoció incapacidad del 4,80% y una indemnización de $10.113.518,92. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ANDINA ART S.A. a pagar 23,74 JUS en concepto de honorarios profesionales a Paula Valeria Romero, con más aportes previsionales e IVA si correspondiera; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de Paula Valeria Romero y Rodrigo Xavier Gentile en 4 JUS cada uno; se ordenó el pago mediante transferencia o depósito conforme art. 277 LCT modificado por Ley 27.802 y que los beneficiarios denuncien sus datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes de la sentencia): 1) "Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada Paula Valeria Romero, en las actuaciones administrativas referidas." 2) "Que dicha actuación fue oficiosa, ya que se dictaminó que el trabajador se encuentra incapacitado para trabajar en forma permanente en un 4,80%." 3) "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado." 4) "Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." 5) "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 23,74 JUS." 6) Bloque resolutorio final: "1. HACER LUGAR a la demanda promovida por la letrada Paula Valeria Romero y condenar a ANDINA ART S.A. a pagarle la suma de 23,74 JUS... 2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de los letrados Paula Valeria Romero y Rodrigo Xavier Gentile en las respectivas sumas de 4 JUS para cada uno... 3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026) ..."

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