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BERDAXAGAR LORENA C/ EMPLEADOR AUTOASEGURADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Demanda de ejecución y regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica. El Tribunal hace lugar y condena al empleador autoasegurado a abonar 5 IUS por honorarios y regula además la suma de 2 IUS, imponiendo costas a la demandada y ordenando pago por transferencia bancaria.

Regulacion de honorarios Comision medica Empleador autoasegurado Ley 14.967 Ley 27.348 Ius Costas Pago por transferencia Art. 277 l.20.744 Tribunal de trabajo n? 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La letrada BERDAXAGAR LORENA, en actuación por propio derecho. Demandado: EMPLEADOR AUTOASEGURADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante en el expediente N° 197709/25 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena al empleador autoasegurado a pagar 5 IUS en concepto de honorarios profesionales (más aportes previsionales e IVA si correspondiera) y se regulan los honorarios de la profesional interviniente en la suma de 2 IUS; se imponen las costas a la demandada y se dispone la forma de pago mediante transferencia o depósito con acreditación en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): "Que la letrada BERDAXAGAR LORENA, en acutación por propio derecho, promovió demanda contra EMPLEADOR AUTOASEGURADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante de la letrada BONDI VIVIANA DE LOS ANGELES en el expediente N° 197709/25 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata Que tales actuaciones concluyeron con el dictamen médico de fecha 27/8/2025 en la que, sin perjuicio de que no se hizo lugar con exactitud al reclamos incoado, se revirtió la decisión de la ART de otorgarle el alta al trabajador. Que la demandada, representada por el letrado Felipe Luis Mateo Biondic, reconoció la intervención profesional del peticionante. Sin embargo, solicitó el rechazo del pedido de regulación de honorarios atento a que no se cumplió con el cometido original por el cual se instó el procedimiento ante la Comisión Médica. Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada BERDAXAGAR LORENA, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios. Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango. Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 IUS. Que las costas deben imponerse a la demandada vencida."
- Dispositivo final (texto literal relevante): "1. HACER LUGAR a la demanda promovida por la letrada BERDAXAGAR LORENA y condenar a EMPLEADOR AUTOASEGURADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 5 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 197709/25 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17). 2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de la profesional interviniente, abogada Berdaxagar Lorena en la respectiva suma de 2 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas. 3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo, la obligada al pago, acreditar en estos autos el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de forma inmediatamente posterior a su efectivización."

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