SEBASTIANI HERMENEGILDO ALBERTO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Los actores promovieron homologación de convenio por reclamo laboral. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, reguló honorarios en 24 IUS más 21% por posible devolución de IVA e intimó a la demandada a depositar $320.000 y $32.000 por tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
SEBASTIANI HERMENEGILDO ALBERTO y otro/a.
- A quién se demanda (Demandado)
No está individualizado en el texto suministrado.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Homologación de un convenio/ acuerdo conciliatorio relativo a la totalidad de los rubros reclamados en un proceso de naturaleza laboral.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló los honorarios de las letradas en 24 IUS y el 21% en concepto de devolución de IVA de corresponder; intimó a la demandada para que deposite $320.000 y $32.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa respectivamente; y dispuso que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito en cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo los interesados denunciar sus datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo)
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de las letradas Dras. MARÍA ELIDA CANEPA y MARÍA CRISTINA SMITH en la en el monto equivalente a 24 IUS, y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A...); d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $320.000 y $ 32.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,..."
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