BIORDO THOMAS ANIBAL C/ ANDINA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Demanda de regulación y cobro de honorarios por actuaciones ante Comisión Médica. El Tribunal hace lugar y condena a ANDINA A.R.T. S.A. al pago de 5 JUS a favor de Biordo Thomás Aníbal, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios para los letrados involucrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los letrados Biordo Thomás Aníbal y Juan Manuel Carballo promovieron el pedido de regulación de honorarios.
Demandado: ANDINA A.R.T S.A.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del letrado Biordo Thomás Aníbal como patrocinante del trabajador Carlos Alberto Flores en el expediente N° 650087/25 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ANDINA A.R.T S.A. a pagar la suma de 5 JUS a favor de Biordo Thomás Aníbal por honorarios, con más aportes previsionales e IVA si correspondiera; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de Juan Manuel Carballo, Rodrigo Xavier Gentile y Thomas Anibal Biordo en 2 JUS para cada uno, con aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Biordo Thomás Aníbal en las actuaciones administrativas referidas."
"Que el art. 1 de la Ley N° 27.348 establece que los honorarios profesionales por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado."
"Que corresponde aplicar la Ley Arancelaria N° 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."
"Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 JUS."
Asimismo, se consignaron consideraciones sobre la extensión de la intervención profesional: "Con todo, en tanto la actuación profesional abarca solo una parte del trámite administrativo, esa circunstancia deberá ser ponderada al momento de fijar la cuantía de los honorarios." El Tribunal además señaló que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios y rechazó la objeción defensiva respecto del momento de cobro: "No es procedente el argumento defensivo fincado en que la actora debería reclamar sus honorarios únicamente una vez consolidada la incapacidad de su representada y no antes pues, en tal caso, de sustanciarse otras actuaciones por el mismo siniestro, deberán deducirse, en su caso, los honorarios aquí determinados."
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