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BUSTOS JONATHAN EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El letrado reclamó regulación y pago de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°11. El Tribunal hizo lugar y condenó a ART PROVINCIA SA al pago de 5 IUS más aportes e IVA, imponiendo además costas y regulando honorarios de los profesionales intervinientes.

Honorarios Ejecucion de honorarios Comisiones medicas Art Ley 27.348 Ley 14.967 Ius Tribunal de trabajo Regulacion de honorarios Pago por transferencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El letrado BUSTOS JONATHAN EMANUEL, en representación por derecho propio. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (ART PROVINCIA SA). Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del actor como patrocinante del trabajador Sidan Carlos David en el expediente N° 96165/26 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de 5 IUS por honorarios, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en 2 IUS para cada uno; se ordenó pago mediante transferencia o depósito y la individualización de datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el letrado BUSTOS JONATHAN EMANUEL, en acutación por derecho propio, promovió demanda contra ART PROVINCIA SA reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador SIDAN CARLOS DAVID en el expediente N° 96165/26 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata." "Que tales actuaciones concluyeron con el dictamen médico de fecha 11/3/2026 en la que, sin perjuicio de que no se hizo lugar con exactitud al reclamos incoado, se revirtió la decisión de la ART de otorgarle el alta al trabajador." "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado BUSTOS JONATHAN EMANUEL, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado." "Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 IUS." Bloque dispositivo final (texto literal): "1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado BUSTOS JONATHAN EMANUEL y condenar a ART PROVINCIA SA a pagarle la suma de 5 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N°96165/26 de la Comisión Médica N° 11 de la ciudad de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17). 2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales intervinientes, abogados Bustos Jonathan Emanuel y Viviana Elizabeth Nechcoff en las respectivas sumas de 2 IUS para cada uno, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas. 3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."

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