CAJAL MIRIAN INES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por prestaciones del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo por presuntas enfermedades profesionales. El Tribunal aceptó la acumulación de expedientes por identidad de sujeto, objeto y causa, disponiendo acumular el expediente N° 58943 al N° 58845 por encontrarse éste más adelantado, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cajal Mirian Inés, por medio de los Dres. Hernán Darío Bonardi y Alejandro Maximiliano Quintana Infante.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Prestaciones del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo por presuntas enfermedades profesionales (fecha de primera manifestación invalidante: 17/07/2025), denunciándose afecciones como estrés, dorsalgia, cervicalgia, lumbociatalgia y gonalgia.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de acumulación de procesos y se ordenó acumular el expediente N° 58943 en el expediente N° 58845, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"Que la acumulación de procesos procede cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los expedientes en cuestión pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro (art. 89 ley 15.057 y art. 188, CPCC)."
"Toda vez que en los autos analizados, se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de la acumulación planteada, tratándose de acciones conexas, sustanciables por el mismo trámite y entabladas entre las mismas partes, razones de conexidad y economía procesal tornan procedente la acumulación (arts. 15, 89 de la ley 15.057 y 188 del CPCC)."
"En consecuencia, y con arreglo a la pauta rectora del art. 189 del CPCC, habida cuenta que en el expediente N° 58845, ya se proveyó el traslado de la demanda, la acumulación debe practicarse sobre éste, ya que se encuentra más avanzado el trámite."
Bloque dispositivo final (resolución literal):
"1. Acceder al pedido de acumulación, en el expediente N° 58845, sin costas dada la índole de la cuestión debatida (art. 188 y 189 del CPCC y 15, 24 y 89 de la ley 15.057).
2. Comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes, mediante la forma de estilo.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE."
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