MONCADA JOB SANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando mayor porcentaje de incapacidad por síndrome del túnel carpiano y la aplicación de un baremo distinto. El Tribunal hizo lugar a la demanda, acreditó una diferencia de incapacidad del 8,5% respecto de la Comisión Médica y condenó a la aseguradora al pago de $1.627.926,16 por indemnización y adicional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Job Sandro Moncada, representado por el Dr. Roberto Rafael Haag.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., representada por Javier Mauricio Petrirena.
Objeto: Se reclama la determinación judicial de un mayor porcentaje de incapacidad laboral derivada de síndrome del túnel carpiano acreditado como enfermedad profesional/accidente de trabajo, cuestionando el porcentaje (4,5%) fijado por la Comisión Médica Jurisdiccional y solicitando la aplicación de un baremo más favorable y la consecuente mayor indemnización (se pidió aplicación del baremo civil Althube Rinaldi y se cuestionó normativa sistémica).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, consideró acreditado un mayor grado de incapacidad (13% pericia médica vs. 4,5% Comisión Médica) y declaró procedente indemnización por la diferencia (8,5%), condenando a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $1.627.926,16. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios de peritos y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"el Tribunal RESUELVE:
I)
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por JOB SANDRO MONCADA contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A en tanto se ajusta a derecho la pretensión incoada, al haberse acreditado mayor porcentaje de incapacidad a aquella que fue determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional por la que debe ser indemnizado en la extensión señalada en el Considerando respectivo por una diferencia del 8,5 % (Art 14 Apartado 2do inciso a) de la ley 24.557, con sus modificatorias leyes 26.773 en su Art 3ro y 27.348) y condenar al pago de la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 1.627.926,16).-"
"Debe admitirse que se prueba un mayor grado de incapacidad que el que adjudicó la Comisión Médica Jurisdiccional por enfermedad profesional, y una diferencia en el porcentaje de incapacidad y que ésta alcanza un total del 8,5 % debiendo tenerse en cuenta que fue indemnizado por el 4,5% conforme expresamente se reconociera por padecer una enfermedad profesional, sin prueba que padezca incapacidad de orden psíquico.
- (Art 375 y Arts 472 y 474 del CPCC)."
"Se establece entonces que teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad determinado por conducto de la pericia médica, el ingreso base mensual (Art 12 ley 24.557 modificado por la ley 27.348) que surge de los guarismos establecidos en el considerando primero a la fecha del infortunio, y la edad del damnificado a la fecha del infortunio (51 años), ha de satisfacerse a favor de Job Sandro Moncada la prestación dineraria establecida en el Art 14 apartado 2do inciso a) de la ley 24.557 por accidente de trabajo aplicando la fórmula legal prevista en atención al mayor porcentaje de incapacidad resultante que importa una diferencia del 8,5 % (53 x 237.112,77 x 8.5% % x 1.27) arroja un total de pesos Total $ 1.356.605,14), suma que no devengará intereses dado que se actualiza la base cálculo.
- Deberá añadirse el adicional por todo otro daño no reparado por la fórmula sistémica (20 %) previsto en el art 3ro de la ley 26.733, $ 271.321,02.
- Total $ 1.627.926,16.-"
- Citas textuales clave incluidas: las transcripciones precedentes (dispositivo y considerandos I, parte del considerando que admite mayor incapacidad y el cálculo).
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