HOYOS, DANIEL ALBERTO C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con reclamo de incapacidad y prestaciones. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse que la incapacidad alegada sea atribuible al accidente denunciado, apreciando que la prueba pericial no acredita secuelas físicas vinculadas al infortunio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alberto Hoyos, representado por el Dr. Alejandro del Rosso.
Demandado: Swiss Medical A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Metalúrgica Ferrimex S.R.L.
Objeto: Se reclama la existencia de incapacidad y prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 24/04/2019, por lesión lumbar y secuelas psíquicas y/o físicas que el actor atribuye a ese accidente.
Decisión: El Tribunal del Trabajo N°2 de Avellaneda-Lanús rechazó en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente, imponiendo costas al actor y regulando honorarios y peritajes conforme lo consignado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En su dictámen el Dr. Edgardo Manuel Utrera, en base a los estudios realizados y revisación del actor, indica que el actor sólo presenta como consecuencia de su actividad laboral y el accidente protagonizado en el desarrollo de sus tareas, una lesión psíquica.
Explica que al momento de la exploración psicológica, se constatan síntomas positivos de trastorno de estrés agudo; de forma moderada, todo ello como consecuencia a los acontecimientos que son señalados en el objeto de la demanda específicamente a lo acontecido en el accidente.
Que la situación post trauma le generó ansiedad generalizada que se caracteriza por la presencia de ansiedad excesiva producida por el sentimiento fóbico de repetirse el accidente y la dificultad en el manejo de su cuerpo; genera vivir permanentemente con fantasías de daño hacia su cuerpo que ya sería irrecuperable y conocer el actor ante ésta situación y la posibilidad de repetirse algún otro accidente o circunstancias adversas que se pudieran repetir.
En virtud de lo expuesto, considera que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 7,5% de la T.O., de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14, y concordantes..."
"Planteada la cuestión y analizando las circunstancias de las afecciones denunciadas y sus características, las conclusiones de la pericia médica y las distintas constancias de la causa, y tomando en consideración respecto de las patologías que resultan a la postre ponderables en estas actuaciones que no le representan al actor incapacidad física y lo establecido por el Baremo aplicable al caso (Ley 24.557 Decreto 659/96, Psiquiatría), en cuanto establece que solamente serán reconocidas las RVAN que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente o enfermedad laboral debiendo descartar toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.. Juzgo, a partir de las conclusiones a las que arriba el perito en su informe pericial, que no corresponde considerar la incapacidad psicológica presente en el actor como atribuible al infortunio de autos, ya que no se ha podido demostrar la presencia de lesiones físicas incapacitantes.
A partir de allí, y sin dejar de reconocer las características del accidente padecido por Hoyos, pero considerando también la normativa que regula la forma en que se evalúan y determinan las incapacidades laborales y la ausencia de otra prueba aportada respecto al pedimento (art. 375 CPCC), reitero que en el plano de los reclamos formulados al amparo de la legislación sobre riesgos del trabajo, las lesiones psíquicas son aquellas que derivan de enfermedades profesionales o de secuelas de accidentes de trabajo, lo que no se da en el presente caso ante la inexistencia de secuelas físicas.-
Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que Daniel Alberto Hoyos porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que se acciona y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 del CCC).-"
- Voto y mayoría: El Dr. Valcarce votó con los fundamentos precedentes; la Dra. Bocchio y el Dr. Traverso adhirieron, por lo que la decisión fue colegiada y por unanimidad en el sentido de rechazar la demanda. La parte dispositiva final del Tribunal dispone expresamente el rechazo.
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