VARGAS, MICAELA HAYDEE C/BORGIO, MARTIN Y OTRO/A S/DESPIDO
Incidente por caducidad de la instancia en causa por despido. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad superior a seis meses, impuso costas a la actora con beneficio de gratuidad y reguló honorarios para los letrados intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARGAS, MICAELA HAYDEE.
Demandado: BORGIO, MARTIN y otro/a.
Objeto: Actuaciones iniciadas por despido (causa por despido).
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impuso costas a la actora con beneficio de gratuidad; se regularon honorarios a los letrados y se ordenaron las intimaciones y formalidades de depósito y pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso. En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los art. 11 de la Ley 15.057 y art.315 del C.P.C.C. (proveído notificado por cedula agregada el 12/09/2025), y habiendo transcurrido con posterioridad a activarse las actuaciones un plazo superior a los seis meses sin producirse actividad procesal útil, cabe decretar la caducidad de instancia. En cuanto a las costas, estimo que las mismas han de ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057). ASI LO VOTO.-"
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: 1°) Decretar la caducidad de instancia (art. 11 Ley 15.057). 2°) Costas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057).
- 3°) Conforme lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967, regúlense los honorarios de los señores letrados: por la parte actora: al letrado ERNESTO ANTONIO CANDOTTI (T.29 F.206 DTO. JUDICIAL SAN ISIDRO), en la sumas de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, equivalentes al día de la fecha a JUS 7 (SIETE); y por la parte demandada: al letrado JUAN JOSE BECERRA (T.5 F.350 DTO. JUDICIAL QUILMES), en la sumas de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA, equivalentes al día de la fecha a JUS 9 (NUEVE), en todos los casos con más el 10% Ley 8.455. Intímase al/los letrado/s beneficiario/s del/los honorario/s regulado/s precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acredite/n el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); así como del Impuesto a los Ingresos Brutos, una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando en todos los casos los formularios correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As. y a la A.R.B.A., respectivamente (Arts. 12 inc. a y 14 ley 6716; Ley 11.490, Art. 9 y Disposición Normativa D.G.R.B. Serie B 1/04 -art.431-).
- 4°) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber que los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados, peritos) DEBERÁN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de los mismos."
- Votos: Los tres jueces (Traverso, Bocchio y Valcarce) adhieren al mismo criterio; no se registran disidencias.
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