GALEOTTI JUAN CRUZ C/ PROVINCIA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 27/08/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $11.468.508,88 más intereses, fijando plazo de cumplimiento de 60 días y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Cruz Galeotti, representado por la Dra. María R. Quignard (y posteriormente por el Dr. Andrés Palacios en réplica).
Demandado: Estado provincial
- Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (parte demandada intervino por la Delegada Fiscal Dra. María Hiraldo).
Objeto: Acción de revisión de disposición de la Comisión Médica jurisdiccional (expte. SRT Nº 220636/20) y reconocimiento de incapacidad indemnizable por accidente de trabajo del 27/08/2019, con liquidación de prestaciones dinerarias, intereses, declaración de inconstitucionalidad de normas y costas.
Decisión: Por mayoría el Tribunal hizo lugar a la demanda en la medida explicitada y condenó al Estado provincial a pagar la suma de $11.468.508,88, con un interés anual del 1% desde el 27/08/2019 hasta la fecha, y luego hasta el pago a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días; fijó plazo de cumplimiento de 60 días y costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Del bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"Hacer lugar a la demanda promovida por Juan Cruz Galeotti, en la medida explicitada y, en consecuencia, condenar al Estado provincial -Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
- a abonar al citado, en el plazo de sesenta (60) días de notificada la presente ... la suma de pesos once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ocho con 88/100 centavos -$ 11.468.508,88, con más un interés anual del uno (1%), que corresponderá ser impuesto al crédito indemnizatorio desde el 27 de agosto de 2019 hasta el presente.
- A partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días..."
- Sobre la valoración de la pericia médica y el nexo causal:
"estimo que la crítica a la experticia no autoriza su declaración invalidante... le otorgo pleno valor convictivo (conf. arts. 57 inc. 5º de la ley 15.057 y 474 del CPCC). Sentado ello, el porcentaje de incapacidad parcial y permanente que detenta el accionante producto del accidente de trabajo es del 4,50 %."
- Sobre el cálculo del ingreso base y la aplicación normativa:
"la perito contadora ... precisó que el ingreso base ajustado por RIPTE (inc. 1°) asciende a $ 58.174,96... a ese monto mensual promedio ... se le aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... arrojando la suma de $ 287.907,33... En base a la incapacidad aquí determinada ... tiene derecho a las prestaciones dinerarias del art. 14 inc. 2° ap. 'b' de la LRT y art. 3 de la ley 26.773."
- Voto mayoritario (Dra. Pérez Herrera, adoptado por Telechea) sobre método de actualización:
"la solución que mejor se adecua al caso de autos es la que contempla la actualización de la prestación mediante la aplicación del índice de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), desde la fecha de primera manifestación hasta junio de 2026... la demandada debiera ser condenada a pagar a la accionante las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial de $11.468.508,88."
Sobre intereses posteriores al monto actualizado: "en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones ... el cual se establece en el uno (1%) anual, que corresponderá ser impuesto al crédito indemnizatorio desde el 27 de agosto de 2019 hasta el presente. A partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Sobre plazo de cumplimiento frente al Estado:
"el plazo que debe fijarse a los fines del cumplimiento de la condena impuesta por parte de la Provincia de Buenos Aires es de sesenta (60) días... por aplicación analógica de los arts. 163 Constitución Provincial y 63 ley 12.008 y art. 163 inc. 7° del CPCC (aplicable por reenvío)."
- Votos y mayorías:
- Voto del Dr. César E. Mena: propuso hacer lugar a la demanda y cuantificó prestaciones en $1.301.905,42 (propuso aplicación del art. 11 ley 27.348).
- Voto de la Dra. Claudia L. Pérez Herrera (mayoría): adhirió pero propuso distinta metodología de cálculo, declaró inconstitucionalidad del art. 12 apartados 2 y 3 de la ley 24.557 (con modificac. por ley 27.348) y sostuvo la aplicación del índice RIPTE, llegando a $11.468.508,88 y fijando interés puro del 1% hasta la fecha y tasa pasiva Banco Provincia luego.
- Voto del Dr. Fernando Telechea: votó en el mismo sentido que Pérez Herrera.
- La decisión final del Tribunal corresponde al acuerdo mayoritario que condenó por $11.468.508,88 y aplicó los intereses y plazo indicados (ver bloque dispositivo final).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: