VIGNOLES SEBASTIÁN FERNANDO C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo de Comisión Médica por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios a favor del Dr. Vignoles en 10 jus arancelarios y las costas quedaron a cargo de Provincia ART S.A., con intimaciones de pago y regulación de honorarios para otros letrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Sebastian Fernando Vignoles, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Debora Y. Guaymas.
Demandado: Provincia ART S.A., representada procesalmente por la Dra. Natalia Andrea Oballe.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones letradas realizadas en el expediente administrativo n.º 134461/24 ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) por causa "Rechazo de la Contingencia AT/EP" en favor del trabajador Jorge Alberto Maffei.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regulan los honorarios del Dr. Vignoles en DIEZ JUS ARANCELARIOS (10) más adicional de ley, a cargo de Provincia ART S.A.; se imponen las costas a la accionada; se regulan honorarios de la Dra. Debora Y. Guaymas (1,02 jus) y de la Dra. Natalia A. Oballe (0,71 jus, con IVA), se intimó pago de tasa de justicia y contribución, y se ordenaron las comunicaciones y requisitos de pago previstos en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1) Se presenta por derecho propio el Dr. Sebastian Fernando Vignoles con el patrocinio letrado de la Dra. Debora Y. Guaymas y promueve formal demanda en procura de la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n° 134461/24 con motivo del 'Rechazo de la Contingencia AT/EP', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, contra 'Provincia ART SA', por el patrocinio letrado ejercido en favor del trabajador Sr. Jorge Alberto Maffei."
"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Maffei cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"2) El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"3) Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967)... estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y la participación de otro profesional en el mismo, que al Dr. Sebastian Fernando Vignoles le corresponden DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'Provincia ART SA'."
Bloque dispositivo final (texto literal relevante):
"El Tribunal RESUELVE: 1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Sebastian Fernando Vignoles contra 'Provincia ART S.A.'. 2.
- Regular los honorarios profesionales ... del Dr. Sebastian Fernando Vignoles, en la suma de DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley ... los que quedarán a cargo de 'Provincia ART S.A' .
- 3.
- Imponer las costas a cargo de la accionada..."
- Votos: Los tres jueces (Mena, Telechea y Pérez Herrera) votaron en el mismo sentido; el voto de Mena fue el que abrió, y los otros dos "por compartir los fundamentos" adhieren, por lo que la decisión es por mayoría unánime.
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